Tribunal UE: vacaciones retribuidas se pueden reducir según tiempo de trabajo

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) afirmó hoy que el derecho a vacaciones anuales retribuidas puede disminuirse de forma proporcional a la reducción del tiempo de trabajo acordada en un plan social.

Bruselas, 8 nov.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) afirmó hoy que el derecho a vacaciones anuales retribuidas puede disminuirse de forma proporcional a la reducción del tiempo de trabajo acordada en un plan social.

La legislación comunitaria, que garantiza a todo trabajador al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, no se opone a que una empresa y su comité de empresa acuerden un plan social que disminuye proporcionalmente el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un empleado sujeto a una reducción del tiempo de trabajo, informó en un comunicado la corte, con sede en Luxemburgo.

El Tribunal europeo emitió hoy su sentencia sobre una pregunta remitida por un tribunal alemán.

Esa corte quería saber si el Derecho de la Unión se opone a prácticas nacionales -como un plan social negociado entre una empresa y su comité de empresa- que prevean una disminución de ese derecho, proporcional a la reducción del tiempo de trabajo de los empleados durante un período en el que la empresa atraviesa dificultades económicas.

El caso que tramita el tribunal alemán es el de unos trabajadores del sector del automóvil que reclamaban a su empresa una compensación por las vacaciones anuales retribuidas correspondientes a dos años en los que, por dificultades financieras, la compañía decidió "reducir a cero" su tiempo de trabajo sin la obligación de pagarles un salario.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia afirma que el Derecho comunitario "no se opone a disposiciones o prácticas nacionales, que prevean la disminución proporcional del derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador con reducción del tiempo de trabajo".

En esa línea, declara que la situación de un trabajador con reducción del tiempo de trabajo en el marco de un plan social "es fundamentalmente diferente de la de un trabajador incapacitado para trabajar por causa de enfermedad", ya que, según su jurisprudencia, este último tiene un derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas idéntico al de un trabajador en activo.

Así, en el marco de la reducción del tiempo de trabajo, "las obligaciones tanto del trabajador como del empresario se suspenden en virtud de un convenio empresarial".

Además, contrariamente al trabajador enfermo, sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por su enfermedad, el trabajador con reducción del tiempo de trabajo "puede dedicar el tiempo que gana a descansar o a actividades de tiempo libre y ocio".

Por otra parte, la corte europea mantiene que si el empresario estuviera obligado a asumir las vacaciones anuales retribuidas durante el período de reducción del tiempo de trabajo, "se correría el riesgo de que el empresario se mostrara reticente" a aprobar un plan social que prorroga el contrato de trabajo "por razones meramente sociales y, por lo tanto, en interés del trabajador".

El tribunal sí que considera, en cambio, que la situación de un trabajador con reducción del tiempo de trabajo es comparable a la de un trabajador a tiempo parcial.

En ese caso, según su jurisprudencia, recuerda que, durante un período de trabajo a tiempo parcial, puede disminuirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas proporcionalmente a la reducción del tiempo de trabajo.

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