Errores al hacer la declaración de la renta: la cláusula suelo nos trae de cabeza

  • Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones y más de un 70% resulta a devolver, pero muchas veces desconocemos cómo hacerla correctamente.
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

A menos de un mes de que acabe el plazo de presentación de la declaración de la renta, cuadrar las cuentas con Hacienda sigue provocando a los españoles los mismos quebraderos de cabeza. Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones y más de un 70% resulta a devolver, pese a eso, el desconocimiento hace que no nos beneficiemos tanto como deberíamos de ese dinero que, no nos regalan, sino que nos devuelven porque nos lo habían quitado. Cabe recordar que, no hacerla correctamente es sinónimo de multa y el importe de la sanción oscila entre el 50% y el 75% de la cuantía defraudada, por lo que hay que prestar mucha atención a los errores más comunes: 

1. He recibido un importe por la cláusula suelo. ¿Qué hago?

Por regla general, el contribuyente no tiene que declarar como ingresos las cantidades que su banco le ha devuelto por lo cobrado en aplicación de cláusulas suelo, y lo mismo ocurre con los intereses generados que debe abonarle como indemnización. Pero eso sí, aunque el dinero devuelto y los intereses no tienen por qué figurar, sí que tendrán impacto en la declaración las costas judiciales, si el juez obliga a la entidad a abonarlas al cliente.

No obstante, no se podrá utilizar para aumentar en 2017 la desgravación por adquisición de vivienda. En cambio, si se percibe en metálico, deberá procederse a declarar las deducciones excesivas obtenidas en el período 2013 – 2016. Si dicho importe es de 2.000 euros, al ser la desgravación habitualmente del 15%, la cuantía que generalmente deberá contemplar como ingreso adicional será de 300 €. 

2. No hacerla aún cuando nos sale a devolver

Hay personas que, por su escaso volumen de ingresos, no tienen la obligación de realizar la declaración. Tienen la obligación de completar su declaración los contribuyentes con ingresos superiores a 22.000 euros anuales o que, aún siendo inferiores, hayan tenido más de un pagador el pasado año. No obstante, si la hacen, muy probablemente se darán cuenta de que les saldrá a devolver. En este caso Hacienda les devolverá la totalidad o una gran parte del dinero retenido en sus nóminas en concepto de IRPF.

3. Presentar el borrador sin comprobarlo

Este documento que por defecto elabora Hacienda con tus datos, en ocasiones, puede estar incompleto y se puede olvidar de reflejar algunas partidas que nos benefician como, por ejemplo, las deducciones de la cuota por minusvalías reconocidas, las reducciones de la base imponible por el pago de cuotas a colegios profesionales y sindicatos o las deducciones autonómicas por nacimiento de hijos o viudedad.

4. Olvidarse de incorporar los subsidios del plan RENOVE

Los subsidios del plan RENOVE, destinados a la compra de electrodomésticos o a la renovación del mobiliario del hogar, son considerados por Hacienda como ingresos y, por tanto, deben ser declarados como una ganancia patrimonial. Si el tipo impositivo marginal es del 24%, Hacienda se lleva casi 1 euro de cada 4 concedidos a través de dichos planes.

5. Calcular mal la deducción por adquisición de vivienda

Este es uno de los puntos que más dudas y errores incurren. Dicha deducción se procedió a eliminar para cualquier vivienda adquirida a partir del 1 de enero de 2013. Pese a eso, continua vigente para la vivienda donde vive el ciudadano que haya sido comprada con anterioridad a dicha fecha. Errores a evitar:

-No tener en cuenta el dinero pagado en concepto de seguro de vida y hogar. Ambos permiten aumentar la base deducible. Sin embargo, solo se deben contabilizar si están ligados a la concesión de la hipoteca. Un aspecto que sucede casi siempre.

-Realizar una ampliación de la hipoteca y utilizar el nuevo importe total como la base de cálculo de la deducción. En ningún caso el dinero recibido en la ampliación da derecho a una desgravación. Si un contribuyente ha aumentado su hipoteca de 150.000 hasta 300.000 €, únicamente puede deducirse la mitad de lo que ha pagado en el pasado año en concepto de intereses y amortización de capital.

6. Me he separado. ¿Hago la declaración conjunta o individual?

Es común que cuando las parejas están separadas legalmente, con guardia y custodia compartida de sus hijos, los dos miembros opten por efectuar la declaración individual, pero lo hacen porque desconocen que uno de ellos puede realizar la tributación conjunta, pudiendo ser uno de ellos el que lo haga cada año alternándose.

Así, por ejemplo, en la declaración de renta de 2017, la madre tributaría por declaración conjunta y su unidad familiar sería la integrada por ella y sus hijos. En cambio, el padre lo haría por el método individual. En 2018 sucedería lo contrario. El beneficio de la declaración conjunta es una reducción adicional de la base imponible de 2.150 euros. Si el tipo impositivo marginal es del 37%, el ahorro logrado es de 795,5 euros.

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