El TS corrige la condena a López Abad y le absuelve de falseo de cuentas de la CAM

  • El alto tribunal además reduce a la mitad las penas contra la también exdirectora de la caja Dolores Amorós y el exjefe de Control Teófilo Sogorb.
Anticorrupción pide 4 años para el exdirector de la CAM López Abad y dos años y seis meses para otro alto cargo
Anticorrupción pide 4 años para el exdirector de la CAM López Abad y dos años y seis meses para otro alto cargo

Victoria ante el Tribunal Supremo de la antigua cúpula de la CAM. La Sala de lo Penal ha rebajado a la mitad las condenas que pesaban contra la exdirectora de la caja alicantina Dolores Amorós y el exresponsable de Control Teófilo Sogorb (un año y medio de prisión y dos, respectivamente) por falsear las cuentas del ejercicio 2010. Sin embargo, el mejor parado de esta revisión en el alto tribunal ha sido su antecesor al frente de la caja, Roberto López Abad, el cual ha sido absuelto de este delito al considerar que no se alteraron las cuentas con la finalidad de "causar un perjuicio".

La Audiencia Nacional condenó a estos tres directivos junto con el exdirector general de Inversiones Francisco José Martínez García, también absuelto ahora por el Supremo. No obstante, los magistrados de la Sección Cuarta que juzgaron este asunto -los mismos que están al frente del caso de Bankia- absolvieron a otros cuatro acusados (entre ellos el expresidente Modesto Crespo) que se sentaron en el banquillo por falsear las cuentas de los ejercicios 2010 y 2011. Aunque fueron condenados a penas de entre dos y cuatro años de cárcel, ahora el Supremo mantiene únicamente la condena para Amorós y Sogorb.

El tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo consideró que los cuatro eran culpables de "vulnerar el principio de imagen fiel de la CAM en momentos de grave crisis económica y financiera" presentando unas cuentas provisionales en 2011 que, aunque reflejaban unos beneficios de 39 millones de euros, la posterior entrada del FROB desveló unas pérdidas de 1.136 millones de euros. Al respecto, el tribunal determinó que se trataron de cifras "irreales y espurias" que contribuyeron a que la entidad acabara siendo nacionalizada. 

En lo que respecta al exdirector general de la CAM, la Audiencia Nacional le condenó por efectuar una 'reexpresión' de las cuentas relativas a 2010 y que consistió en dar de baja de manera indebida los activos titulizados; un hecho que provocó beneficios aparentes que no eran reales. La Sala se basó en la aplicación de la Circular del Banco de España 3/2010 que permitía tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos al efecto de establecer la cobertura de los riesgos.

Sin embargo, el alto tribunal concluye que la sentencia de octubre de 2017 de la Audiencia Nacional no resolvió la cuestión planteada por los peritos acerca de que los efectos de haber aplicado esta circular del supervisor hubieran sido "relevantes" porque no se habrían plasmado diferencias sustanciales entre los resultados consignados por la CAM y los que efectivamente debería haber presentado de no haber dado de baja en el balance los activos titulizados. Teniendo en cuenta pues, que no ha quedado clara la relación entre el hecho de dar de baja en el balance estos activos con una alteración de la imagen fiel de la CAM, no se puede concluir que haya cometido delito. 

En relación a las cuotas participativas, el Supremo concluye que no se puede establecer un vínculo entre la falsedad de las cuentas y el perjuicio sufrido por los que adquirieron estos productos financieros. Además, tampoco se puede determinar cómo afectó a las pérdidas que tuvo que declarar la caja alicantina en plena crisis puesto que no consta el número concreto de cuotas participativas que se comercializaron entre ese periodo de tiempo hasta el 22 de julio de 2011, año en que se produjo la intervención del Banco de España. 

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