TS dice que la recusación de 5 magistrados evita un tribunal precondicionado

  • La Sala del 61 del Tribunal Supremo cree que su decisión de aceptar la recusación de cinco de los siete magistrados designados para juzgar a Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo evitará la existencia de un "tribunal precondicionado" que hubiera participado en el proceso de instrucción.

Madrid, 7 jul.- La Sala del 61 del Tribunal Supremo cree que su decisión de aceptar la recusación de cinco de los siete magistrados designados para juzgar a Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo evitará la existencia de un "tribunal precondicionado" que hubiera participado en el proceso de instrucción.

Así lo afirman la mayoría de los dieciséis magistrados que componen la Sala en el auto en el que argumenta su decisión de aceptar la petición del juez de apartar de este procedimiento al presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y a los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo para evitar cualquier sospecha de parcialidad.

Cree así "justificadas" las "sospechas o recelos" que Garzón planteó diciendo que estarían inhabilitados por haber participado en la instrucción de este procedimiento y que habían mostrado un interés directo o indirecto en la causa, motivo este último que, no obstante, rechaza la Sala.

El Supremo sí aprecia una "concentración de funciones procesales en la sala que controla la instrucción y el enjuiciamiento que parece poco compatible con el principio de imparcialidad objetiva" y concluye que hay "indicios objetivos suficientes" para entender que los recusados tuvieron "una relación con el objeto del proceso que les inhabilitaba" para participar con garantías de imparcialidad.

En este sentido, al tribunal le "llama la atención" la cantidad de resoluciones dictadas por la sala que componen los magistrados recusados, más de veinte, durante la instrucción del caso.

"Es difícil pensar que con tanta resolución interlocutoria y de tan variada naturaleza no hayan llegado los magistrados a tener un conocimiento claro de la cuestión que allí se debatía", más aún en un caso de delito de prevaricación "respecto del cual los hechos sobre los que basar un posible juicio de culpabilidad vienen dados por la propia resolución considerada prevaricadora".

Citan entre las resoluciones "contaminantes" la que acordó la admisión a trámite de la querella contra Garzón porque, si bien "nada impediría que los integrantes de una sala que admite una querella pueda después participar en el juicio", en aquella se hicieron "valoraciones jurídicas que superan claramente lo que la propia sala dice que tiene como objetivo conseguir".

"A nivel de apariencias sobrepasó lo que ella misma considera que debe ser el objeto natural de tal resolución para adentrarse en consideraciones que van más allá de un mero juicio de tipicidad", insiste el Supremo.

También asegura que al confirmar el auto del instructor por el que rechazó el recurso de Garzón contra su decisión de no archivar el caso, la sala hizo suyas las valoraciones jurídicas del mismo cuando "eran claramente inculpatorias del acusado", por lo que aquella decisión "no pudo menos que dar pie a pensar que conocía claramente el contenido del mismo y estaba de acuerdo con él".

Por último, cita los autos que confirmaron las decisiones del instructor de no archivar la causa como solicitó la Fiscalía porque "la decisión de no archivar o no sobreseer lleva implícita una previa calificación jurídica de los hechos".

La aceptación de las recusaciones, destaca el auto, no puede considerarse una "descalificación", sino como una forma de evitar un tribunal "precondicionado".

Sobre la extemporaneidad alegada por cuatro de los magistrados recusados, que estimaron que Garzón debía haberlo planteado desde el primer momento en que se tramitó la causa contra él, el Supremo afirma que la recusación "se formuló cuando la parte tuvo conocimiento exacto de la sala que le iba a enjuiciar", por lo que no puede considerarse extemporánea.

Algo que rechaza en su voto particular Ángel Calderón, que además señala que los magistrados recusados no han participado en "verdaderos actos de instrucción" ni han emitido "juicio anticipado de culpabilidad".

Calderón insiste en que se ha cambiado la jurisprudencia hasta ahora aplicada y que la Sala del 61 ha incurrido en una "recusación cautelar o preventiva" al conceder "prioridad a las sospechas" de Garzón "antes que al resultado de la verificación del fundamento objetivo de sus recelos sobre la parcialidad del tribunal".

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