TS falla que la promotora de El Algarrobico no tiene derecho a indemnización

  • El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un incidente de nulidad presentado por la promotora del hotel de El Algarrobico y ha dictaminado que no tiene derecho a indemnización en caso de derribo, al considerar que debió adaptar el proyecto a la Ley de Costas, con un espacio de servidumbre de 100 metros.

Almería, 13 nov.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un incidente de nulidad presentado por la promotora del hotel de El Algarrobico y ha dictaminado que no tiene derecho a indemnización en caso de derribo, al considerar que debió adaptar el proyecto a la Ley de Costas, con un espacio de servidumbre de 100 metros.

Una providencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, y contra la que no cabe recurso, desestima el recurso contra la sentencia firme del pasado mes de julio que ratificó la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre en cien metros.

La providencia señala que no existe responsabilidad patrimonial del Estado y confirma que la empresa promotora, Azata del Sol, no tiene derecho a indemnización en caso de derribo.

Los letrados de la promotora interpusieron este incidente de nulidad al entender que había sufrido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que habría dejado a la mercantil en una situación de indefensión, al liberar a la Administración de Costas de "toda responsabilidad por sus actuaciones irregulares durante años".

Azata del Sol utilizaba en sus fundamentos de derecho una sentencia previa del pasado 21 de marzo en la que se calificaba de "descuidada" la actuación de la Administración del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector en el que se encuentra el hotel, así como por haber informado favorablemente la aprobación de las normas subsidiarias de Carboneras.

A finales del pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo dio a conocer dos sentencias relacionadas con el contencioso que afecta a la edificación hotelera en la playa de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), en las que se desestimaban sendos recursos contra el deslinde del terreno en el que se construyó.

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de la promotora Azata del Sol contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2008 que confirmó el deslinde aprobado por orden ministerial en 2005.

El Alto Tribunal ratificaba así la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se confirmaba el deslinde de 100 metros desde la línea de costa aplicado por la Dirección General de Costas en este paraje, donde en 2002 quedó paralizada la construcción del hotel El Algarrobico, situado a menos de 50 metros de la costa.

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