El TS impone costas a Vox tras rechazar su intento de frenar la exhumación

Santiago Abascal
Santiago Abascal
Efe

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto ha pronunciarse sobre el intento de Vox de utilizar a la Junta Electoral Central (JEC) para frenar la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos. Si el pasado día 16 rechazó la suspensión cautelarísima con respecto al acuerdo del presidente de la JEC este miércoles ha vuelto a adoptar la misma postura respecto a la suspensión cautelar -que requería oír al resto de partes antes de resolver-, e impone además el pago de las costas a la formación política.

El acuerdo de la Junta Electoral inadmitió las pretensiones de Vox al entender que no tenía competencias y el Supremo incide en este último auto en que el acuerdo recurrido no tiene nada que ver con el procedimiento electoral. De este asunto aún debe resolverse el fondo.

La resolución, de 13 páginas y de la que ha sido ponente el magistado Jorge Rodríguez-Zapata, explica que el presidente de la JEC no se pronunció en su día sobre las peticiones de suspensión formuladas por Vox al considerar que carecen de todo fundamento en relación con las competencias de la propia Junta Electoral Central.

Esta circunstancia impide también al Supremo acceder a la suspensión que se formula. "En el estado actual, si se accediera a la suspensión que se pide estaríamos desbordando el ámbito de ejercicio de nuestra jurisdicción", subraya el auto del Supremo.

El tribunal añade que la única norma que la parte recurrente invoca con insistencia es el artículo 50.2 LOREG, que prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración cualquier acto que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en las propias campañas por las fuerzas políticas que concurren a las elecciones.

Pueden seguir reclamando

Sobre esta cuestión, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el Supremo responde que "el acuerdo del Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral, pero si la parte recurrente considera que su ejecución puede llegar a ser electoralista y quiere valorarlo con el prisma de lo que dispone el artículo 50.2 LOREG, puede ejercitar cuantas reclamaciones y recursos electorales crea convenientes, pudiendo ejercerse nuestro control cuando la JEC se pronuncie sobre el fondo de tales quejas". 

Según la Sala a la que le ha tocado resolver este asunto "existe un interés general, al que debemos dar preferencia, en que se cumpla una sentencia firme", a lo que añade que "son inconsistentes las quejas sobre una posible lesión del derecho a la tutela judicial efectiva" de la formación política que ha interpuesto este recurso.

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