TS: prohibir el burka en edificios municipales vulnera la libertad religiosa

  • El Supremo ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el "burka", en sus edificios municipales, al entender que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".

Madrid, 28 feb.- El Supremo ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el "burka", en sus edificios municipales, al entender que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".

Para acordar una medida de este tipo por medio de una ordenanza municipal es "exigencia indeclinable" una ley previa que establezca "el límite para el ejercicio fundamental de libertad religiosa, que la prohibición del velo integral supone", explica el Alto Tribunal en una sentencia hecha pública hoy.

"Visto en este caso que tal ley no existe, basta solo con ello, para afirmar que la prohibición establecida" vulnera ese derecho fundamental, añade el TS, que sin embargo precisa que esta decisión "no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada".

El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avaló la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.

El TS rechaza además, tal y como afirmaba el TSJC, que el uso del velo integral perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, califica de "sumarias y carentes de desarrollo" esas conclusiones porque "adolecen de una falta total de base" y recuerda que "entre los elementos de orden público protegidos por la ley" la Constitución consagra el de libertad religiosa.

Tampoco considera adecuado que para justificar la prohibición "pueda partirse del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer".

Según el alto tribunal, "en los estudios doctrinales sobre la justificación de una prohibición de tal tipo no es infrecuente resaltar el riesgo del efecto perverso que pueda derivarse de la misma: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas".

Se trata de la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esta cuestión "de intenso debate tanto en España, como antes en otros países" y recuerda que "en nuestro entorno occidental no existe en general dicha prohibición, pese a que en distintos países han surgido propuestas" en este sentido.

Solo se han adoptado medidas de este tipo en Bélgica y Francia, país este último donde "el factor del laicismo está constitucionalmente consagrado", observa el TS.

Destaca además la sentencia que en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se encuentra "una pauta segura e inequívoca para el tratamiento jurisdiccional del problema".

La única referencia que ha hallado el Supremo a esta cuestión en España es una moción aprobada en el Senado, el 23 de junio de 2010, instando al Gobierno a regular la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, aunque hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto.

También consta la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pidiendo a los Gobiernos que no prohíban el uso de ese atuendo.

Mostrar comentarios