TS rebaja en 7 años la pena a dos grapo condenados por guardar armas en zulos

  • El Tribunal Supremo ha rebajado hoy en 7 años las penas impuestas por la Audiencia Nacional a los miembros de los GRAPO Israel Clemente López y Jorge Xurxo García Vidal, condenados a 12 y a 10 años de prisión, respectivamente, por ocultar armas en zulos en Ricote (Murcia) y Arenys de Munt (Barcelona).

Madrid, 30 mar.- El Tribunal Supremo ha rebajado hoy en 7 años las penas impuestas por la Audiencia Nacional a los miembros de los GRAPO Israel Clemente López y Jorge Xurxo García Vidal, condenados a 12 y a 10 años de prisión, respectivamente, por ocultar armas en zulos en Ricote (Murcia) y Arenys de Munt (Barcelona).

Así lo ha acordado el alto tribunal, en una sentencia notificada hoy, al considerar que no debieron ser condenados por el delito de tenencia de explosivos.

En el caso de Israel Clemente, el Supremo dice que el material que éste ocultó en el zulo de Ricote -un paquete con 900 gramos de azufre- no reúne las características que exige la ley, es decir, "una especial potencialidad lesiva".

"Condición ésta que difícilmente puede predicarse de un paquete con 900 gramos de azufre que puede adquirise en un establecimiento público, cuya tenencia por sí sola no es peligrosa", añade la sentencia.

El tribunal también considera que los relojes, pilas, bombillas y portalámpares halógenos intervenidos en el domicilio de Jorge Xurxo García no bastan para condenarle por tenencia de explosivos, ya que "no constituyen o son parte integrante per se de aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes".

De este modo, la condena de Clemente queda reducida de doce a cinco años de prisión por los delitos de tenencia de armas y falsedad documental; mientras que la de García se rebaja de diez a tres años de cárcel por este último delito.

Ambos fueron condenados juntos a otros cuatro miembros de los GRAPO, detenidos en Barcelona en 2007 y que según la Audiencia Nacional formaban un comando que había recabado información sobre posibles objetivos y realizaban labores de formación en la fabricación de explosivos.

La condena más alta, veinte años y once meses de prisión, recayó en Lucio García Blanco, al ser considerado culpable de los delitos de integración en organización terrorista, continuado de falsedad documental, tenencia de armas y depósito de aparatos explosivos con fines terroristas.

Por su parte, a Manuel Ramón Arango, Isabel María Aparicio y José Francisco Cela Seoane se les impuso once años y ocho años de cárcel por integración en organización terrorista y un delito continuado de falsedad en documento oficial.

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