Mientras era presidente del Parlament

El TSJC mantiene por "verosímil" la causa a Torrent por desobedecer al TC

El expresidente tramitó resoluciones sobre la autodeterminación y la monarquía. La sala, en un auto, desestima los recursos interpuestos por el actual conseller de Empresa de la Generalitat

El conseller de Empresa y Trabajo de la Generalitat, Roger Torrent
El TSJ catalán mantiene por "verosímil" la causa a Torrent por "desobediencia".
SEAT- FERRAN NADEU

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha negado que investigue al expresidente del Parlament Roger Torrent por sus ideas y ha decidido mantener la causa al ver "verosímil" la acusación por desobediencia al TC para tramitar resoluciones sobre la autodeterminación y la monarquía.

Así lo sostiene la sala civil y penal del alto tribunal catalán en un auto en que desestima los recursos interpuestos por Torrent (ERC), actual conseller de Empresa de la Generalitat, y sus compañeros independentistas en la Mesa en la pasada legislatura -Josep Costa (JxCat), Eusebi Campdepadrós (JxCat) y Adriana Delgado (ERC)- contra la decisión del TSJC de investigarles a raíz de una querella de la Fiscalía por desobediencia al Constitucional.

En contra de lo sostenido por los investigados, la sala considera que no se puede atender su argumento de que la admisión de la querella condiciona su libertad de expresión, "pues el proceso penal no se inicia por ningún debate de ideas ni, menos aún, por ningún tipo de expresión proferida por los querellados", sino por su actuación supuestamente "arbitraria".

El TSJC acordó en marzo pasado abrir la causa a Torrent y sus compañeros de ERC y Junts en la Mesa por desobediencia al Tribunal Constitucional al tramitar en la cámara resoluciones a favor de ejercer el derecho a la autodeterminación y para reprobar a la monarquía, al considerar que los hechos relatados por el ministerio público presentaban "a priori una apariencia delictiva".

En su escrito para rechazar los recursos de los investigados, el TSJC insiste en que el caso no se abrió para investigar un delito relacionado con la "expresión pública de pensamientos o ideas", sino porque los hechos relatados en la querella "son verosímiles".

"Basta decir que, con los matices que se quiera, los hechos relatados en la querella son verosímiles atendida la documentación acompañada, aunque su acreditación, así como la de los hechos que convengan al interés de las defensas, dependerá de los elementos que se incorporen a la instrucción que se ordena abrir", remarca.

En este sentido, subraya que el proceso penal se inició "porque la querella relata unos hechos con apariencia de delito de desobediencia al mandato de un Tribunal, el Constitucional, que constituye una de las piezas básicas en la arquitectura del Estado de derecho de las democracias avanzadas".

Para la sala, la Fiscalía expone en su querella unas actuaciones "presuntamente arbitrarias" de los acusados para permitir que se introdujera en el orden del día del Pleno del Parlament la votación y aprobación de propuestas de resolución "en aparente contradicción" con las resoluciones del Constitucional.

El alto tribunal remarca que en el auto recurrido ya resaltaron que para admitir la querella "bastaba" con que en la misma se relataran unos hechos que, "de ser ciertos, revestirían inicialmente carácter delictivo".

"No procede ahora negar la existencia de los hechos, afirmar la inexactitud de su relato o de su interpretación", indica el TSJC, que subraya que será el instructor del caso, la magistrada Maria Eugènia Alegret, quien deberá acordar la práctica de las diligencias "indispensables" para el "exacto" conocimiento de los hechos.

El TSJC desestima los argumentos esgrimidos por los investigados en sus recursos, que alegaron entre otros aspectos que estaban amparados por la inviolabilidad parlamentaria y que estaban obligados a facilitar en la cámara la libertad de expresión y del debate de ideas sobre la independencia de Cataluña.

En el caso del exvicepresidente Josep Costa, que denunció que este procedimiento es una forma de "reprimir" a la "minoría nacional catalana" en la "actual configuración del Reino de España", el TSJC apunta que incurre en consideraciones previas sobre "cuestiones jurídicamente intrascendentes".

Además, también quita trascendencia jurídica para este caso al dictamen del Consejo de Europa que invocó Costa en su recurso sobre los hechos del "procés" ocurridos en octubre de 2017 en Cataluña, ya que "los hechos que se exponen en la querella ocurrieron en el año 2019".

Mostrar comentarios