Ugt y ccoo consideran inconstitucional el real decreto que modifica el despido colectivo y la suspensión de contratos


Ambos sindicatos pedirán a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra el real decreto que modifica los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por la violación de los artículos 14 y 18 de la Constitución. Además, se dirigirán al Defensor del Pueblo para que presente ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad.
Los sindicatos tomaron esta decisión tras la publicación el 3 de agosto el Real Decreto Ley 11/13 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgente en el orden económico y social. UGT y CCOO denunciaron que, en un claro menosprecio a la separación de poderes, el Gobierno acude a un real decreto para legislar en materia laboral alegando razones discutibles de urgencia y necesidad que podrían afectar a la constitucionalidad y omitiendo la consulta previa en aspectos relevantes del mismo que afectan a materia laboral.
Según los sindicatos, el Ejecutivo ha cedido a las presiones de grupos de empresas multinacionales al introducir modificaciones en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Para UGT y CCOO, esta medida supone un claro perjuicio para los trabajadores de las empresas domiciliadas en España pertenecientes a grupos multinacionales, puesto que suprime la obligación de entregar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la documentación que afecta a todas las empresas, sea cual sea el domicilio de la empresa dominante.
Por lo tanto, no existirá tal obligación si la empresa no tiene su domicilio en España, algo que para los sindicatos incurre en serias dudas de constitucionalidad al establecer diferencias de trato ante la ley, lo que esta prohibido por el artículo 14 de la Constitución.
Este decreto también modifica las previsiones legales clásicas sobre el nombramiento de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores, sustituyendo el criterio de la representatividad sindical por el número de trabajadores de los centros afectados. Esta cuestión, según UGT y CCOO, puede conllevar que los representantes no sindicalizados desplacen a los sindicales en la negociación de las medidas de flexibilidad tanto internas como externas, con posible violación del derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28.1 de la Constitución.

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