Un año de cárcel para cinco proabortistas que interrumpieron una misa en Palma

  • Los manifestantes irrumpieron en la celebración religiosa con gritos de "fuera los rosarios de mis ovarios" y "aborto libre y gratuito"
El feminismo asturiano se moviliza este jueves en Gijón por el derecho al aborto
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EUROPA PRESS

"Fuera los rosarios de mis ovarios", "aborto libre y gratuito". Unas 30 personas manifestándose a favor de la interrupción voluntaria del embarazo entraron en febrero de 2014 en la iglesia de San Miquel de Palma de Mallorca cuando se estaba celebrando una misa, para protestar por la nueva regulación prevista por el PP que finalmente fue retirada ante las protestas que generó, provocando la dimisión del exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón. La Sala de lo Penal del Supremo acaba de confirmar la condena de cinco jóvenes que participaron en esa acción. Les impone un año de cárcel a cada uno de ellos. 

Los hechos se produjeron el 9 de febrero de 2014, domingo, cuando se celebraba la misa de 12. La multitud, entre la que encontraban los cinco condenados, entró en la iglesia y en medio de gritos a favor del aborto, desplegó una pancarta. El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los asistentes y se reanudó la misa que, en total, estuvo suspendida unos 10 minutos.

La Audiencia de Baleares los condenó el 13 de octubre de 2016 por un delito contra la libertad religiosa. El precepto que lo recoge establece que quienes impidan, interrumpan o perturben actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el Ministerio de Justicia -católicas, protestantes, judías o islámicas- con violencia, amenazas, tumultos o vías de hecho serán castigados con la pena de seis meses a seis años de cárcel si se ha cometido, como en este caso, en un lugar destinado al culto.

Los magistrados del Supremo, que han confirmado esa sentencia, recuerdan que, según el Código Penal, la interrupción del acto religioso solo es delictiva si se produce de forma violenta. Las sentencias previas del alto tribunal exigen que esa perturbación de la celebración presente cierta relevancia, teniendo en cuenta la duración, la forma en que se ha causado y como acabó.

En este caso, concluye el tribunal, existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa. Además, añade que se hizo mediante la formación de un tumulto, ocasionado por la presencia de unas 30 personas que invadieron el lugar del culto, que gritaban, que portaban pancartas y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados.

También valora que se mantuvo por un tiempo de unos diez minutos, por lo que debe considerarse relevante en un acto o ceremonia que ordinariamente tiene una duración de entre 30 y 45 minutos, y que solo cesó por la actuación del personal de la iglesia y de algunos asistentes.

Para el Supremo, en el ánimo de los acusados estaba “impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. Así, no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad”, subraya la sentencia.

La Sala afirma que “es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro. No era preciso resolver la colisión mediante el establecimiento de una relación de supremacía”, concluye el tribunal.

“No es aceptable que los acusados, que se han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer", prosigue la resolución. "Ni que ignoren que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho. Y que el ejercicio de aquel derecho les pudiera permitir suprimir el de los demás a participar libremente en los actos o ceremonias de la confesión religiosa". 

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