Un juez condena a la Cadena Ser porque la libertad de información en internet "debe matizarse"

  • El director, Daniel Anido, y el jefe de Informativos, Rodolfo Irago, han sido condenados a un año y nueve meses de prisión y a penas de "inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad periodística" durante ese tiempo por un delito de "revelación de secretos".
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El magistrado Ricardo Rodríguez Fernández, titular del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, ha condenado al director de la Ser, Daniel Anido, y al director de Informativos de la cadena, Rodolfo Irago, a un año y nueve meses de prisión y a penas de "inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad periodística" durante ese tiempo como autores de un delito de "revelación de secretos".

La sentencia impone también el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses y una indemnización de 5.000 para cada uno de los denunciantes. Según publica la Cadena Ser, los hechos por los cuales han sido condenados se remontan al 17 de junio de 2003, cuando la cadena informó sobre la denuncia de la entonces presidenta local del PP en Villaviciosa de Odón sobre las posibles irregularidades en el proceso electoral interno en la formación local.

En esa denuncia, la dirigente señalaba la afiliación masiva a una de las listas presentadas y, según la Cadena Ser, Ricardo Romero de Tejada, entonces secretario general del PP en Madrid, ignoró las irregularidades y autorizó la operación para favorecer a Nieves García, que posteriormente vencería en el proceso electoral.

Según informa la propia cadena en su página web, el juez entiende que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) no por el hecho de informar sino por ceder el contenido de esa lista para su publicación en Cadenaser.com. El magistrado asegura en su sentencia, según informa la Cadena Ser, que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse que Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

La información difundida por la Cadena SER en 2003 recogía las denunciasde la ex presidenta del PP de Villaviciosa de Odón  y susadvertencias en varias cartas al entonces secretario general del PPregional de la existencia de 78afiliaciones presuntamente irregulares, relacionadas todas ellas condos constructores madrileños. La SER dio la noticia por radioy en su página web la acompañó de las cartas de Pilar Martínez y dela lista con los nombres.

"Inaudita, desmesurada y asombrosa"

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) consideran que la sentencia es "inaudita, desmesurada y asombrosa". Según la nota de prensa difundida por ambas entidades, "el respeto debido a las decisiones judiciales noimpide opinar que la confusión que emana sobre lo que son o no sonmedios informativos o sobre el concepto de revelación de secreto, esinquietante".

Además, recuerdan que elartículo 20 de la Constitución española establece en supunto 1 que "se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundirlibremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, elescrito o cualquier otro medio de reproducción".

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