Un juez de la Audiencia discrepa de excarcelar a Bolinaga sin arrepentimiento

  • El juez de la Audiencia Nacional Nicolás Poveda Peña, que ha emitido un voto particular al auto que acuerda la libertad condicional para el etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga, considera que no hay "un riesgo de muerte patente" por lo que no procede su excarcelación sin arrepentimiento.

Madrid, 19 sep.- El juez de la Audiencia Nacional Nicolás Poveda Peña, que ha emitido un voto particular al auto que acuerda la libertad condicional para el etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga, considera que no hay "un riesgo de muerte patente" por lo que no procede su excarcelación sin arrepentimiento.

En el voto particular, Poveda explica que Uribetxebarria padece una enfermedad muy grave pero que ningún informe médico menciona que existe ese "riesgo patente de muerte" que exige el artículo 92.3 del Código Penal para justificar la libertad condicional.

Con ese argumento considera que debería haberse optado por aplicar el artículo 92.1 del Código Penal, que exige que haya un arrepentimiento expreso del recluso para decretar su libertad condicional, que además renuncie expresamente a la actividad terrorista y que pida perdón a las víctimas "como mínimo".

Poveda, uno de los cinco magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que participó en la deliberación sobre el recurso del fiscal contra la excarcelación de Bolinaga, discrepa "absolutamente" de la valoración de la enfermedad del recluso que realizó la mayoría para concluir que se trata de un paciente "con riesgo vital patente".

Por el contrario, indica que, según los informes médicos, la enfermedad tumoral que padece es de muy mal pronóstico a largo plazo, pero que el enfermo no se encuentra en fase terminal y su tratamiento puede ser llevado a cabo por los servicios médicos del centro penitenciario.

Además, critica las contradicciones en las conclusiones de los distintos informes médicos que, a su juicio, no se ponen de acuerdo y no aclaran las probabilidades de supervivencia y el pronóstico de vida del paciente.

Tras analizar detalladamente dichos informes, el magistrado Nicolás Poveda concluye: "Ni una sola vez, repito, ni una sola vez, los médicos, tanto del Hospital Universitario de San Sebastián, ni la médico forense mencionan en ningún momento la expresión 'riesgo de muerte' para la situación actual del paciente".

Según su criterio, la realidad es distinta a la que plantea la mayoría de la Sala, ya que su riesgo vital no baja del 50 por ciento, el penado mantiene huelgas intermitentes y negativas intermitentes a los tratamientos, que inciden negativamente en la concesión de la libertad condicional.

"Nadie discute que padece una enfermedad muy grave y con padecimientos incurables", alega el magistrado, que insiste sin embargo en que no hay "riesgo de muerte patente", interpretada como "muy próxima o inminente".

Por ello, cree que debería haberse aplicado el artículo 92.1 del Código Penal, que entre las condiciones para la libertad condicional incluye al menos "la renuncia a la actividad terrorista y el perdón a las víctimas, lo que no ha sucedido en este caso".

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