Un juez rechaza devolver parte de la extra de 2012 a personal estatutario

  • Un juez de Santander ha rechazado devolver parte de la extra de diciembre de 2012 a personal estatutario de los servicios de Salud porque entiende que la ley por la que se suprimió dejaba claro "sin matices" ni "salvedades" que no se iba a percibir nada de esa paga.

Santander, 17 dic.- Un juez de Santander ha rechazado devolver parte de la extra de diciembre de 2012 a personal estatutario de los servicios de Salud porque entiende que la ley por la que se suprimió dejaba claro "sin matices" ni "salvedades" que no se iba a percibir nada de esa paga.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha rechazado así el recurso presentado por dos empleados públicos con régimen de personal estatutario de los servicios de Salud, que solicitaban la devolución de parte de la paga extraordinaria de Navidad del pasado año.

Estos trabajadores pedían que se les devolviera la parte proporcional de la extra que se abona en diciembre correspondiente al mes de junio y los catorce primeros días de julio, dado que la ley por la que se eliminó esta paga entró en vigor el 15 de julio de ese mismo año.

El juez concluye que "no es preciso" que la ley especifique su carácter retroactivo, es decir la suspensión de la totalidad de la paga extraordinaria, incluido el periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, determina que la norma "deja bien claro que en el mes de diciembre de 2012 el personal funcionario y estatutario de los servicios de Salud no percibe cantidad alguna en concepto de paga extra".

Según el magistrado, esto "excluye claramente" la consecuencia, en forma de derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra, que los trabajadores deducían "de la tesis del carácter de salario diferido de las pagas extra".

El juez subraya que "el principio de legalidad impide las llamadas interpretaciones modificativas de las leyes" y, en este sentido, apunta directamente a "las que van más allá del significado posible de su texto, haciéndolas decir lo que no dicen".

Recalca que la ley excluye la percepción de la paga extra de diciembre del año 2012, "sin matices ni salvedades", lo que, según reitera, "hace innecesaria disposición de retroactividad alguna respecto de los meses de junio a diciembre".

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