Requerirá denuncia previa

Un juez valorará el acoso en la ley del 'sí es sí': expresiones, comportamientos...

  • El anteproyecto de la reforma de la ley de libertad sexual tipificará como pena leve los piropos o actitudes que una víctima considere ofensivos. 
irene Montero
irene Montero
Europa Press

Los comentarios y comportamientos que una persona considere ofensivos en plena calle podrán tener desde ahora un reproche penal expreso. Así lo establece el anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, que nace como respuesta a sentencias como la de 'La Manada' de Pamplona, y que tipifica como delitos cuestiones que hasta ahora no lo eran. En concreto, esta reforma conocida como la del 'solo sí es sí' pondrá en el foco el "acoso ocasional" que se produzca en la calle y en entornos públicos o privados. Una situación que se dará cuando se profieran expresiones o existan comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que crean una "situación hostil, humillante o intimidatoria", según ha concretado el Ministerio de Igualdad. Pero en todos los casos, la decisión de si existe un delito o no corresponderá a los jueces.

Este proyecto, que ha capitaneado la ministra del ramo, Irene Montero, ya ha iniciado el camino de la tramitación parlamentaria, que desembocará en su aprobación o su rechazo por Congreso y Senado. Su presentación inicial será como ley integral, cumpliendo así con las aspiraciones de la parte de Podemos en el Gobierno. Aunque no puede funcionar por sí sola, al implicar una reforma obligada del Código Penal en numerosos artículos relacionados con los delitos sexuales. Unas modificaciones que se efectuarán en delitos ya existentes, como el de agresión y acoso sexual, y que incorpora otros nuevos, como el del acoso ocasional. Que es sobre la que más dudas se han planteado.

Esta nueva figura es la que abordará una reclamación histórica del movimiento feminista, al promover que exista posible responsabilidad penal en quien haga un comentario por la calle a una mujer desconocida. Estas manifestaciones tendrán que tener un carácter "sexual o sexista", además de provocar en la supuesta víctima una reacción "hostil, humillante e intimidatoria". Pero estas situaciones no tienen por qué ser en medio del espacio público, ya que también entran las que tengan lugar en el entorno laboral, lo que refuerza el delito de acoso laboral. También están contempladas las producidas en un establecimiento como un bar o un supermercado, o en una vivienda durante, por ejemplo, la celebración de una fiesta. 

Para que la futura reforma actúe con todas las consecuencias ante este tipo de delitos, la víctima de ese acoso estará obligada a presentar una denuncia, tal y como ha aclarado la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. Estas tendrían que registrarse en los juzgados de primera instancia e instrucción, que son los que tienen la capacidad de recoger las reclamaciones de carácter penal. Además, las penas siempre tendrían carácter leve, al no estar dentro del marco de los delitos más graves según el anteproyecto. Por tanto, una actitud ofensiva o discriminatoria podría acabar en una multa para el acuso. Siempre que un juez lo considere de esta manera. 

Cambio de paradigma en las violaciones

Aun con todo lo anterior, el cambio principal de la ley estará en los delitos más graves. Hasta el punto de que se hay un vuelco al esquema que existe actualmente sobre las violaciones. Esto supone que, desde ahora, lo que marcará que exista una agresión sexual no será que se produzca intimidación o violencia durante una situación de este tipo. Desde que se apruebe la nueva legislación, lo que pesará a la hora de abordar y juzgar será si la víctima manifestó su consentimiento expreso a tener esa relación o no. Si no existe, siempre se considerará agresión sexual, exista o no penetración por parte del agresor a la víctima. La condena máxima no varía, al permanecer en los 15 años de la actualidad. Por tanto, se da más margen para condenar por violaciones, pero no se endurece la pena de cárcel. 

Esta futura norma no supondrá en ningún caso que se endurezcan las penas de quienes ya hayan sido condenados por estos delitos, al prohibirlo expresamente tanto la Constitución como el Código Penal. Sí se introducen cambios en aspectos como la suspensión de las penas de cárcel por uno u otros motivos, al obligar a los agresores a cumplir con las órdenes de alejamiento y llevar a cabo una formación específica en igualdad de género. Otros retoques afectan a los matrimonios forzosos, ya que una sentencia condenatoria podrá conllevar la nulidad de la unión y establecer medidas sobre los hijos y las pensiones de alimentos. El fin de esto es que no se produzca otro procedimiento de carácter civil para proteger a la víctima y se resuelva todo con la vía penal.

Otros aspectos novedosos son la incorporación del 'stalking', que se refiere al acoso insistente con persecusión. Esto regulará la presión ejercida sobre una víctima a través de llamadas o mensajes a través del teléfono móvil, lo que puede alterar así su vida cotidiana. Esto ya estaba recogido en el artículo 172 ter, y el modificación clave está en que se elimina la palabra "gravemente" del artículado del Código Penal para facilitar así el reproche judicial a los agresores. También se tiene en cuenta las solicitudes sexuales que se produzcan en los CIE y otros lugares de custodia, que se incorporan a las cárceles y centros de menores. Aunque lo referido a los niños y adolescentes se tipificará más concretamente en la ley de protección de estos colectivos que está preparando la Vicepresidencia de Derechos Sociales. 

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