El Estado paga 52.000 euros a un padre que estuvo ocho años sin ver a sus hijas

  • El hombre estuvo apartado de las niñas tras haber sido denunciado por la madre y tener una orden de alejamiento. 
Manos padre e hijo
Manos padre e hijo

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 52.000 euros más intereses a un hombre que no pudo ver a sus hijas menores en ocho años por la lentitud de la justicia en declararle inocente tras haber sido denunciado por la madre y tener una orden de alejamiento por malos tratos y abusos sexuales, según informa El País.

La justicia ha admitido que todos los tribunales actuaron con lentitud extrema, hasta el punto de que un informe del Consejo de Estado reconoció el mal funcionamiento de la justicia y dictaminó que tenía que ser indemnizado con 10.000 euros. El padre no se conformó con eso y procedió a demandar.

La falsa denuncia se remonta al 16 de junio de 2007, en pleno divorcio. Tras la demanda se le prohibió ver a sus hijas, de 3 y 6 años. Después de ocho años, el 7 de abril de 2015, pudo volver a verlas, cuando ya no le reconocían. Esto hizo que le rechazaran y que un equipo de psicólogos aconsejara que no hubiera más visitas. 

Por ello, la Audiencia cree que "la ausencia de cualquier relación entre padre e hijas durante esas edades ha supuesto un coste personal muy elevado para el ahora reclamante: el daño moral que este alega se encuentra, por tanto, suficientemente justificado", aunque admite que los daños son "difícilmente evaluables".

Los abuelos paternos de las niñas presentaron una segunda demanda por el mismo motivo: no poder ver a sus nietas. En este caso, el Ministerio de Justicia les dio también la razón y les reconoció el derecho a cobrar 10.000 euros

La sentencia dice que nada justifica el retraso que se produjo y las consecuencias que hubo de soportar el padre, bien fuese por la pasividad de los jueces o por el funcionamiento de la administración en practicar las pruebas que se acordaron. Para entender el retraso, recordamos también que el juzgado que recibió la denuncia no se inhibió del caso hasta dos años y medio más tarde y que el nuevo juez, cuando ya tenía acabada la instrucción, tardó otros diez meses en continuar la tramitación del procedimiento por las reglas del sumario.

La causa entró en la Sección Cuarta a finales de 2010 y el juicio no se celebró hasta casi tres años después, el 4 y 5 de diciembre de 2013. Unos mese antes, la Audiencia de Tarragona acordó que se levantara la prohibición contra el hombre para que pudiera ver a las hijas, pero no lo acordaron esos jueces, sino que dijeron que lo tenía que hacer el juzgado que tramitaba el divorcio. Dicha decisión no se produjo hasta el 7 de abril de 2015, cuando finalizó el divorcio.

Tras conocerse estos hechos, la Audiencia Nacional concluye que "si el proceso se hubiera tramitado en un plazo razonable, sin las dilaciones apreciadas, y la jurisdicción civil hubiese adoptado las medidas oportunas con la rapidez y diligencia exigidas por la Audiencia Provincial de Tarragona, el período de incomunicación entre el padre y sus hijas hubiera sido ostensiblemente menor". Cuando los jueces resolvieron el caso,al cabo de ocho años ya era demasiado tarde y el padre era un extraño para sus hijas. 

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