Un 'sinpa' que le saldrá muy caro: 18 meses de prisión por irse de un hotel sin pagar

  • La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de 18 meses de prisión impuesta por un delito de estafa al cliente de un hotel que se alojó ocho días en el establecimiento, y del que se fue sin pagar la noche antes de su salida.

Europa Press

La sentencia confirma así los hechos probados del fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, según el cual, el imputado se hospedó el 3 de agosto del año 2009 en un hotel de Santander donde permaneció hasta el día 10 de dicho mes.

La noche anterior a su salida, el acusado no regresó al establecimiento al que dejó sin abonar la cantidad debida en concepto de alojamiento, cuya cuantía ascendía a 560,16 euros, hechos por los que fue condenado a la pena de 18 meses de prisión y a indemnizar al establecimiento hotelero en la cantidad adeudada, más los intereses correspondientes.

Contra dicha condena, el imputado, al que se aplicó la agravante de reincidencia, interpuso recurso de apelación, alegando que no se practicó prueba de cargo de la que se desprenda, de forma inequívoca y taxativa, que cometiera una estafa, y señalando que abandonó el hotel por la enfermedad de su padre, y que su tarjeta tenía crédito hasta 600 euros sin que nadie le comunicara la falta de liquidez de la misma.

Pese a lo alegado en el recurso, el tribunal de apelación destaca que el juzgador de primera instancia contó con otra prueba de cargo válida y eficaz para formar su convicción sobre los hechos protagonizados por el acusado, quien admitió que se alojó en el hotel del 3 al 10 de agosto de 2009, y que la noche anterior a la fecha de salida lo abandonó sin avisar y sin pagar.

Añade que así mismo ha quedado acreditado que cuando entró al hotel, y al requerírsele la tarjeta en recepción como justificante de solvencia, dio un número que no tenía saldo, por lo que dicha tarjeta resultó rechazada, tal y como declaró el gerente del hotel.

Así, el tribunal concluye, al igual que argumenta la sentencia impugnada, que la conducta del acusado "integra el elemento del engaño antecedente, causante y bastante" del delito de estafa ya que la conducta engañosa consiste en la apariencia de solvencia derivada del hecho de solicitar hospedaje sin intención de abono de los gastos ocasionados y del servicio recibido.

Y ello porque la misma solicitud de alojamiento presupone una capacidad económica en el cliente para responder a las prestaciones recibidas por la parte que realiza el servicio, máxime - dice - cuando el sistema habitual de admisión no viene precedido de una comprobación de solvencia del huésped.

En este caso - añade la sentencia -, para dar todavía mayor apariencia de solvencia, el imputado aportó el número de una tarjeta de crédito que sabía que no tenía saldo y que no podía pagar el hospedaje, por lo cual abandonó precipitadamente el hotel la víspera del día de salida, sin avisar y sin pasar por recepción para pagar los servicios recibidos.

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