Una discrepancia procesal hace que el TS deniegue la indemnización a Dolores Vásquez

    • La Sala de Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Dolores Vázquez contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2012 rechazó su reclamación de indemnización de 4 millones de euros.
    • Vázquez pidió esta dinero en concepto de daños y perjuicios sufridos durante los 519 días que estuvo encarcelada por el asesinato de Rocío Wanninkhof.
La familia de Wanninkhof pide al juez que abra diligencias tras recibir dos cartas de Tony King
La familia de Wanninkhof pide al juez que abra diligencias tras recibir dos cartas de Tony King

La Sala de Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Dolores Vázquez contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2012. Esta sentencia rechazó su reclamación de indemnización de 4 millones de euros por los daños y perjuicios sufridos durante los 519 días que estuvo encarcelada injustamente por el asesinato de Rocío Wanninkhof. El Supremo indica que, sin exigirle prueba alguna de su inocencia, debe acudir a la vía ordinaria.

La sentencia de la Audiencia Nacional entendió que la recurrente tendría que haber canalizado su reclamación a través del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no en el marco del 294.1., donde sólo se podría reclamar si no se hubieran producido los hechos. Esto es así tras el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicho artículo, que se produjo en noviembre de 2010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera ahora que Vázquez tendría que haber canalizado su reclamación por la vía general del error judicial del artículo 293 y no por la vía privilegiada del artículo 294.1.No se cuestiona la inocencia

La Sección Sexta afirma que "no se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea, asegura que en este supuesto no se exige a Dolores Vázquez prueba alguna de su inocencia, sino simplemente que acuda a la vía ordinaria para obtener la indemnización correspondiente, que es la declaración de error judicial.

"No es al interesado al que se le exige prueba alguna de su ausencia de culpabilidad, sino a la misma autoridad nacional a la que se confiere la potestad de declarar la existencia o no de error judicial en la adopción de la medida cautelar", recoge. Un voto particular

La sentencia incluye un voto particular, firmado por la magistrada Margarita Robles, que es partidaria de conceder la indemnización a Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión provisional por unos hechos que le son "completamente ajenos".

Cree que la tesis de la mayoría impide que pueda acudir a la vía de la previa declaración de error judicial por haber transcurrido el plazo de caducidad de tres meses para hacerlo.

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