¿Cansado de publicidad electoral? A partir de hoy puedes pedir que no te la envíen

  • Los votantes pueden solicitar al censo que no pase sus datos a los partidos políticos, que tras la última reforma no pueden realizar 'mailing'.
Votaciones
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EFE

Las personas con derecho a voto en las elecciones generales del próximo 28 de abril podrán pedir al Censo Electoral que no pase sus datos personales a los partidos políticos para que no les manden a su domicilio los tradicionales envíos de propaganda electoral. Es la primera vez que los electores tienen derecho a dirigirse al censo para librarse del conocido como 'mailing', dado que son los primeros comicios que se convocan desde la entrada en vigor el pasado mes de diciembre de la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Esta modificación del artículo 39.3 de la Ley Electoral se incluyó en la nueva Ley de Protección de Datos, que amplió las gestiones que los electores pueden hacer ante el Censo Electoral permitiéndoles solicitar que excluyan sus datos de las copias que faciliten a los representantes de las candidaturas y que los partidos utilizan para el envío de sobres, papeletas y cartas de los candidatos. Esta solicitud se puede tramitar desde este martes por Internet, a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) siempre que se esté en posesión del correspondiente certificado electrónico.

Asimismo, serán los primeros comicios en los que los partidos podrán "utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral" e incluso enviar propaganda electoral "por medios electrónicos o sistemas de mensajería" y contratar propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, una práctica que, en ningún caso, tendrán "la consideración de actividad o comunicación comercial".

Los partidos que recurran a este tipo de "actividades divulgativas" deberán dejar claro "de modo destacado" que se trata de prácticas de "naturaleza electoral" y habrán de facilitar al destinatario de su propaganda la posibilidad de ejercer su derecho de oposición. Es decir, los electores deberán poder solicitar de forma sencilla y gratuita que se les deje de enviar esa información electoral.

Voto por correo

También a partir de este martes, los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones generales podrán solicitarlo en las oficinas de correos. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril. No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 y el 21 de abril. Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el tercer día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 24 de abril.

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero. Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación --donde va la papeleta--. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

El voto exterior

Los españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar desde este martes el voto por correo y hasta el 30 de marzo. Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA). Los primeros deberán darse de alta como no residentes en España, tras lo cual deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral, un proceso que podrán hacer desde este martes y hasta el 30 de marzo.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en España.

De su lado, los españoles que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el Consulado, para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero. Ahora bien, en caso de que opten por votar presencialmente en urna, los electores deberán acudir a las embajadas o consulados correspondientes para depositar su papeleta entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive.

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