La bronca de los impuestos: quién gana y quién pierde con la reforma de Montero

Cuando todo parecía calmado a nivel estatal sobre una posible reforma fiscal que subiera los impuestos, la intención declarada por el Gobierno de aplicar ya en 2022 un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades y armonizar en todo lo posible en las CCAA los tributos que gravan la riqueza de las personas (Patrimonio y Sucesiones y Donaciones) ha desatado una nueva guerra en plena campaña del 4-M de la que van a salir unos ganadores y otros perdedores en las autonomías de régimen fiscal común, que son todas salvo las forales País Vasco y Navarra. En lugares como Madrid, donde los impuestos a coordinar ahora están bonificados en la cuota a pagar en casi su totalidad, el varapalo será importante, no solo para todo aquel que tenga un patrimonio superior al millón de euros (que son los menos), sino para cualquiera que reciba una herencia o haga una donación, que hasta ahora apenas paga el 5% de lo que se tributa en otras comunidades.

Siempre se ha visto como un agravio que heredar en la capital, o en Andalucía, Murcia, Extremadura, Galicia o Cantabria, sea mucho más barato que hacerlo en Asturias, las dos Castillas, Aragón, Valencia, Canarias o La Rioja, entre otras autonomías. Si bien la recaudación no se ha visto resentida y ha estado en el orden de los 2.500 millones anuales desde hace más de un lustro, desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) se ha advertido que las diferentes modificaciones legislativas aplicadas en cada territorio han desatado una clara competencia a la baja en este tributo, avaladas por la autonomía financiera que para ello les da la Constitución Española.

En el caso de Sucesiones y Donaciones, se puede decir que hay diecisiete tributaciones distintas, dependiendo del grado de parentesco, la edad de quien hereda, su patrimonio preexistente o la tarifa establecida, términos que se pueden mover por las CCAA. Un particular que herede bienes por 800.000 euros, de los que la cuarta parte son el valor de una vivienda, que puede ser un caso muy común, pagará 103.000 euros de impuesto en Asturias y 80.000 en Castilla y León, pero estará exento en Andalucía, Cantabria y Galicia, por las bonificaciones en cuota o a la hora de calcular la base imponible. En la capital, se le perdonarían 157.000 euros y pagaría unos 1.500.

Desde la división de grandes patrimonios de alguno de los despachos más importantes del país, que están recibiendo cada día más consultas de clientes que quieren mover su dinero por si acaso la guerra de Sánchez y Ayuso se les lleva por delante en los tributos sobre la riqueza que ahora apenas pagan, las soluciones que se les da son las clásicas: donar en vida cuanto antes para pagar menos; utilizar las opciones que ofrece el régimen bonificado de la empresa familiar para colocarle “activos afectos” que puedan tener exenciones; o sacar el dinero fuera, si bien esta solución es más complicada. En el ejemplo anterior, si en vez de una herencia es una donación en metálico de 800.000 euros, antes de que cambie el impuesto, no pagará nada en Cantabria y se gravará con unos simbólicos 2.000 euros en Andalucía, Madrid y Murcia, pero pagará más de 200.000 euros (la cuarta parte de lo donado) en lugares como Extremadura o Castilla y León.

Este maremágnum en herencias y donaciones también se traslada al Impuesto sobre el Patrimonio. Madrid es la única que lo tiene bonificado al 100% en cuota, es decir, no se paga. En Bizkaia tampoco hasta 800.000 euros (una vez quitadas las exenciones por vivienda), pero en otros lugares como Andalucía o Extremadura (donde se paga menos por Sucesiones), tener esa cantidad puede suponer más de mil euros al año de tributo; si se pasa de 4 millones de patrimonio se pueden llegar a pagar 40.000 euros; y si se llega a los 15 millones de riqueza la cuota supera los 300.000.

Quién se atreve a reformar

Aunque Madrid sea la comunidad más afectada por la armonización anunciada, en plena campaña electoral, los datos evidencian que es un problema a nivel estatal, que muy poca gente se atreve a atajar. Los académicos expertos que ha nombrado el Gobierno tienen una papeleta difícil, sobre todo por las grandes dudas que surgen al grabar a unos patrimonios y herencias cuya consecución ya ha costado, además del sudor de mucha gente y vidas de trabajo, los impuestos correspondientes en vida. El efecto redistribuidor de la renta que se le supone no es tan evidente en estos momentos como lo era cuando se creó el Impuesto del Patrimonio, al inicio de la democracia, de forma coyuntural para compensar la diferencia entre pobres y ricos recién acabada la dictadura.

Algunos de los mayores expertos en fiscalidad personal y empresarial consultados, que no están en la comisión de Hacienda que va a pensar la reforma, advierten que “se harían un gran favor al país” si se recuperasen las conclusiones de la ‘Comisión Lagares’. Allá en 2014, con Montoro en Hacienda, ya recomendó, además de bajar impuestos en general, la desaparición definitiva del Impuesto del Patrimonio y una reforma de Sucesiones y Donaciones que devolviera el control de su gestión al Estado: una tributación básica similar, discriminación según el parentesco con un tipo para cada grupo y la opción de las CCAA de establecer mínimos exentos por los grupos y una tarifa de entre el 4 y el 10% a pagar siempre.

La cuestión es ahora si estamos a tiempo de hacer un cambio así, después de todas las vueltas autonómicas que se le han dado a esos tributos, siempre dentro de la ley bajo el amparo del artículo 156 de la CE, que establece que “las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. No hay que ser un genio para saber que Madrid va a recurrir al Tribunal Constitucional en el momento en que se le prohíba “bonificar” Patrimonio y Sucesiones como ahora, mientras no pierda si equilibrio financiero. “Y en ese momento estará avalada no solo por la CE, sino por la propia Jurisprudencia del Tribunal -recuerda el catedrático de Financiero y Tributario de Alcalá de Henares Alfonso García-Moncó-, sobre todo la que se deriva de la sentencia sobre la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), en 1983, y del Estatuto de Autonomía catalán de 2010”.

La primera de las sentencias, por histórica que sea (declaró inconstitucionales 14 de sus 39 artículos), establece que este tipo de normas (como las que van a estudiar ahora los expertos) no pueden tener carácter orgánico ni armonizador, por lo que están siempre por debajo de la jerarquía normativa de los estatutos de autonomía y de las normas que emanan de ellos en esta materia, como las bonificaciones de impuestos que ahora aplican. De la misma manera, la sentencia del Estatut negó a Cataluña la potestad de establecer de forma bilateral con el Estado lo que debe sur su “suficiencia financiera” y limitó su capacidad a la normativa autonómica de gestión y recaudación (las bonificaciones), dado que, de lo contrario, se condicionaría la suficiencia del resto de las CCAA, avaladas a su vez por la autonomía del 156 de la Constitución. Ante un recurso contra las intenciones armonizadoras de Montero y Sánchez en el TC, el argumento jurídico ‘a contrario’ manejado entonces por el alto tribunal sería inapelable y echaría por tierra las pretensiones estatales, a no ser que los magistrados cambiaran de criterio.

Al igual que hizo la ‘Comisión Lagares’ hace más de siete años, los expertos del Gobierno intentarán poner las bases de una reforma fiscal que sirva, además, para renovar el denostado modelo de financiación autonómica, parcheado desde 2011 y que no llega a satisfacer a ninguna autonomía por el momento. Mientras eso llega, los adelantos en forma de armonización por autonomías de los tributos de la riqueza o de las herencias, pueden ser una bomba de relojería que no se sabe a quien van a mejorar o perjudicar y que pueden tener una trascendencia constitucional y abrir una guerra autonómica importante, no solo con Isabel Díaz Ayuso.