Las mafias
disparan
la ‘okupación’

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“Los ciudadanos españoles están demostrando una pasividad inaudita”. Myriam Fernández Nevado, consultora internacional de derechos humanos y miembro del Colegio de Politólogos y Sociólogos de Madrid (Colpolsoc), es taxativa, tajante. “Lo más normal en el contexto extraordinariamente grave que vive el país sería que el pueblo se echara a la calle a pedir justicia para los propietarios y dureza con los okupas”, continúa.

Antes de entrar en materia, algunos datos. El juez Carlos Viader, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Melilla y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), toma –en su publicación en el portal ‘Hay Derecho’– una fotografía detallada del estado de la cuestión: las denuncias por okupación en España se han incrementado un 40’9% en cuatro años (de 10.376 en 2015 a 14.621 en 2019). Por otra parte, en este caso en datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juicios posesorios de recuperación de la vivienda ocupada de manera ilícita han pasado, en un año, de 1.070 a 4.017.

El problema crece, de eso no hay duda. En conversación con ‘La Información’, Viader es claro: “Existe un problema, sí; pero hay soluciones y estas pasan, en primer término, por introducir un nuevo artículo en el Código Penal y, en segundo, por que el estado ataque de raíz las causas que le han dado origen”. En concreto, sugiere más inversión en la lucha contra el paro juvenil, en las viviendas de protección oficial, en la batalla contra la droga y la exclusión, contra las mafias y, por supuesto, contra la especulación inmobiliaria. Para él, reducir el problema a una cuestión meramente jurídica o legal es pan para hoy y hambre para mañana.

La okupación es un problema transversal. No hay una única respuesta y tampoco un lugar común en el que coincidan todos los juristas, sociólogos y politólogos. “El estado tiene la obligación de ser justo con la ciudadanía, pero no de ser caritativo” tercia la socióloga y abogada Fernández Nevado. “Para eso existen otras organizaciones”. Insiste en que una proliferación de casas okupadas a un ritmo similar al de los últimos años amenaza con dañar de forma drástica no solo a los particulares que lo sufren, sino que también al urbanismo de la zona y al bienestar psicosocial de la población… por no hablar de la devaluación urbanística.

“El estado del bienestar no es el estado de la caridad. Para recibir de ‘papá estado’, también hay que dar” Myriam Fernández Nevado

“Ya está pasando”, subraya. Habla de los vecinos que viven en los núcleos poblacionales que sufren el fenómeno. “El estrés y la ansiedad brotan en el preciso instante en que un ‘okupa’ rompe una cerradura”. Y de eso a la depresión “hay un paso”. A continuación, aparecen los dilemas, la sombra de la delincuencia comienza a planear sobre el barrio y las expectativas acerca de una posible venta del inmueble se fortalecen por momentos. “Que no se engañen, será difícil que la vendan”, concluye.

Por su parte, el juez Viader coincide en que “existen las mafias y la delincuencia”, pero, citando el Informe sobre Okupación de Vivienda Vacía en Cataluña de la Obra Social La Caixa, recuerda que hasta un 68% de las personas que okupan viviendas son familias y que un 72% de los que tienen entre 36 y 45 años viven con personas en situación de dependencia. En muchas ocasiones, asegura, buscan inmuebles deshabitados para poder tener un techo. Parece importante, teniendo en cuenta las opiniones de ambos expertos y los datos, que es importante establecer la diferencia entre aquellos que okupan casas con un fin mafioso y los que lo hacen por extrema necesidad.

“La solución para la okupación pasa por actualizar el Código Penal y por trabajar en lo social” Carlos Viader

“En cualquier caso”, matiza el juez, “hay que perseguir la práctica; pero también es importante trabajar para poner solución”. Sin ir más lejos, en su artículo en ‘Hay Derecho’, evidencia la falta de gasto social citando el informe Gestión híbrida de la vivienda social. Hacia modelos colaborativos de provisión pública al margen del lucro (Universidad de Sevilla) en el que se cifra en un 2% en porcentaje de vivienda social de alquiler en España, muy por debajo de la Unión Europea (15%) y de países como Alemania (26%) o Francia (17%).

Terreno legal: del allanamiento a la usurpación

En lo que sí que se encuentran todos los expertos es en que el principal terreno de acción para terminar con el problema es el jurídico. Además de con las fuentes ya citadas, ‘La Información’ ha contado para el relato de los fundamentos jurídicos con las especificaciones de Juan Carlos Mejías López, abogado de la asociación Promadrid, que, junto con el juez Viader y Myriam Fernández Nevado dibujan un marco singularmente completo. Lo primero va a ser, para sorpresa del lector, tumbar un mito: no existe ningún tipo de límite temporal que influya en el proceso de desalojo de una ocupación.

En ninguna de sus páginas y artículos el Código Penal establece un plazo de 24 ni 48 horas para la expulsión de unos ‘okupas’ que hayan penetrado en un inmueble. Por lo demás, el principal concepto que hay que manejar a la hora de analizar una okupación es si se trata de un allanamiento o de una usurpación. El primero de los delitos se lee en el artículo 202 del Código Penal (CP) y, el segundo, el 245.2. La principal diferencia entre ambos es sencilla; su aplicación en la vida real (salta a la vista cuando uno pone las noticias), no tanto.

Artículo 202 del CP, Allanamiento de Morada: se produce cuando se okupa una vivienda. Por “vivienda”, por cierto, se entiende tanto la primera como la segunda residencia. La pena, en este caso, oscila entre los seis meses y los dos años de prisión y se aplica al particular que “entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”. En este caso, existe el agravante del ‘Allanamiento de Morada’ con violencia.

Artículo 245.2 del CP, Usurpación: se produce cuando se okupa “un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada”, es decir, en los que no vive nadie. En este caso, la pena es de multa y oscila entre los tres y los seis meses.

Situados los términos, la pregunta del millón: ¿puede actuar la policía inmediatamente? La respuesta es sí, pero con un ‘pero’, valga la redundancia. El juez Viader dispara el quid de la cuestión; la clave que desenmaraña la nebulosa de informaciones contradictorias que rodean el asunto siempre a caballo del malestar social, las posturas interesadas, el sensacionalismo y la reconocida –por casi todos– falta de contundencia.

La policía puede actuar inmediatamente, tanto en caso de allanamiento como en caso de usurpación, si aprecia que se está cometiendo un delito flagrante. En otras palabras, si la situación no presenta ninguna duda; si la okupación de una vivienda particular es evidente y notoria. Esta máxima se ampara en el artículo 18.2 de la Constitución, reforzada por un Decreto impulsado por José Francisco Ortiz Navarro, Fiscal Jefe de la Provincia de Valencia; y por una Instrucción dictada por el Fiscal Superior de las Islas Baleares, Bartolomé Barceló Oliver.

Y como sucede muchas veces en la vida, en la propia solución está el problema. En el caso de que los agentes de la autoridad no tengan la seguridad de que se está cometiendo ese delito, si el ocupante tiene la capacidad de dar cuenta de por qué está habitando una determinada vivienda (por ejemplo, aportando un contrato por muy dudosa que sea su validez), la Policía tiene la obligación de derivar el caso al Juzgado. Tal y como señala el juez Viader, “debe abstenerse de actuar más allá de practicar diligencias de investigación”.

La socióloga Fernández Nevado propone, en este sentido, fortalecer las medidas y dotar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado –así como a la Judicatura– de herramientas para equiparar a España con otros países de Europa, como es el caso de Reino Unido, donde “la Policía puede entrar en la vivienda simplemente si hay sospechas de okupación y devolverla al propietario en 48 horas”. Según la experta, “sería conveniente que en nuestro país se endurecieran las leyes: en Inglaterra, pueden llegar a condenar a un ocupante con 51 semanas de cárcel y multas de 5.000 libras”, apunta.

La lentitud del sistema y el nuevo artículo 544 sexies

Al otro lado del teléfono, Carlos Viader explica a este medio que, en el caso de los allanamientos de morada, el Código Penal contempla que el Juzgado pueda dictaminar el desahucio de los ocupantes mediante una medida cautelar una vez se ha procedido a la denuncia, lo que adelanta la recuperación de la vivienda a sus legítimos propietarios, cuando menos hasta el dictado de la sentencia. En este punto entra en juego la renombrada lentitud del sistema judicial español, que provoca que, en muchas regiones, esta medida cautelar tarde en aplicarse más de lo deseable.

De ahí los famosos “dos años” que se suelen poner como ejemplo para recuperar una vivienda okupada. En el caso de que lo que se haya producido sea una usurpación, en cambio, el asunto es bien distinto. La usurpación es un delito de los denominados ‘leves’; distinto, por tanto, al allanamiento de morada, calificado de delito ‘menos grave’. Además de los dos, el Código Penal contempla también los ‘graves’. En el caso del delito ‘menos grave’ de allanamiento de morada, como se puede leer en las líneas superiores, se pueden aplicar medidas cautelares de desahucio, pero en los delitos ‘leves’, no. Por eso Viader apoya la iniciativa del magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, que propone la creación de un nuevo artículo: el 544 sexies.

Que a nadie le extrañe el término ‘sexies’, forma parte de la nomenclatura judicial. Se trata, simplemente, de un artículo que permitiría aplicar la medida cautelar de desahucio también en los casos de usurpación siempre y cuando los ocupantes “no exhiban el título posesorio por el que están ocupando el inmueble”. El artículo contempla también la conveniencia de avisar a los servicios sociales con tal de que puedan “facilitar el realojamiento en el caso de que por las circunstancias del caso así se apreciare”. Con la introducción de dicho artículo, apuntilla el juez Viader, la demora de los desalojos y la posterior devolución de las propiedades a sus propietarios quedaría supeditada únicamente a la lentitud del sistema judicial y no a la laxitud de las leyes.

Con todo, el problema parece lejos de resolverse. La preocupante crisis que afrontan los españoles, radicalmente agravada a raíz de la pandemia, promete endurecer la entrada en el mundo laboral de los jóvenes y el bienestar de todos los ciudadanos. El vuelco total que ha experimentado el movimiento ‘okupa’, nacido como una reivindicación política y evolucionado a una salida a la precariedad, es un terreno absolutamente fértil para las mafias, que, “por cierto, nunca sabemos si detrás de la estafa inmobiliaria esconden tramas de narcotráfico o algo peor”, culmina Fernández Nevado. En cuanto al punto final al reportaje que propone el juez Viader, “la lucha contra la okupación ha de tener dos patas: la legal y la social”. De acuerdo con su visión, adecuar el Código Penal al contexto del 2020 es urgente; terminar con las mafias, improrrogable; y que el Estado asegure posibilidades a los que quieren ganarse la vida y vivirla dignamente, justo y necesario.