La Audiencia Nacional deniega a la OID el derecho a organizar loterías

  • La Audiencia Nacional ha denegado a la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) el derecho a organizar sorteos de ámbito nacional, al rechazar su recurso contra la normativa que reserva a la ONCE y a Loterías del Estado la explotación de los juegos de azar a esta escala.

Madrid, 8 ene.- La Audiencia Nacional ha denegado a la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) el derecho a organizar sorteos de ámbito nacional, al rechazar su recurso contra la normativa que reserva a la ONCE y a Loterías del Estado la explotación de los juegos de azar a esta escala.

OID interpuso, en enero de 2011, un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Economía que le denegó la autorización para celebrar el "Sorteo Especial 21 Aniversario".

La demanda se oponía a que la actividad del juego de loterías de ámbito estatal o superior a una comunidad autónoma esté reservada en España a Loterías del Estado y a la ONCE y excluya a cualquier otra entidad o persona. Un juzgado madrileño rechazó su reclamación y contra su dictamen acudió en apelación a la Audiencia Nacional.

El recurso apuntaba a que la normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de juego de lotería a toda persona o entidad, más allá de las dos citadas, genera un monopolio contrario a la libertad de mercado, de establecimiento y de servicios que reconoce el derecho comunitario europeo.

El tribunal estatal ha desestimado estos argumentos, en una sentencia a la que ha tenido accedo Efe, y ha impuesto las costas a OID, al entender que la normativa sobre juego española es constitucional y acorde con las normas europeas.

La sentencia señala que en materia de concesiones sobre juegos de azar los estados miembros pueden establecer una normativa que restrinja "la libertad de prestación de servicios" si lo hacen con "fundamento en el interés general".

En este caso, continúa la Audiencia, la protección del interés de los consumidores, así como el objetivo de "evitar el fraude" pueden considerarse razones de interés general suficientes para justificar la denegación de la autorización a la OID.

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