Un comunicado del Tribunal de Justicia de la UE, transmite las conclusiones de una Abogada General de la institución acerca del canon digital. Según Trstenjak, pese a que cada Estado miembro determina los criterios para garantizar el concepto de “compensación equitativa”, éste ha de ser interpretado“de manera uniforme” por todos los Estados miembro, como define la directiva 2001/29/CE .
Según la Abogada General “este tipo de gravamen, recaudado a favor de autores, artistas y productores, no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales”. Trstenjak, ejerce en Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) desde 2006 concluye que “el canon por copia privada sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas”.
Pese a la premisa de aplicar uniformemente el concepto de 'compensación equitativa', “España optó por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas” dice Trstenjak.
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