España, condenada por castigar con cárcel la quema de una foto de los reyes

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que supuso una injerencia injustificada en el derecho de los dos jóvenes a la libertad de expresión.
Stern Taulats y Roura Capellera, en una vista. / EFE
Stern Taulats y Roura Capellera, en una vista. / EFE
EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por decretar cárcel contra Stern Taulats y Roura Capellera, los dos jóvenes catalanes que en 2007 quemaron una fotografía de los reyes como protesta por la visita de la pareja real a Girona.

La Corte Europea considera que aquella sentencia, recurrida sin éxito por los condenados ante todas las instancias judiciales españolas, "supuso

una injerencia en su derecho a la libertad de expresión". Para el Tribunal, la quema de la fotografía de los reyes fue solo un acto de provocación para atraer la atención de los medios, por lo que entiende que la pena no es ni proporcional ni ajustada en un país democrático, ya que solo transmite un mensaje crítico. 

Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats fueron condenados en 2008 por la Audiencia Nacional a 15 meses de prisión por injurias a la Corona, una pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros.

Los dos condenaron pagaron la multa si bien al mismo tiempo recurrieron su condena ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó concederles el amparo al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto". Esta decisión dividió al tribunal de garantías, cuatro de cuyos magistrados emitieron votos discrepantes.

Expresiones indudablemente injuriosas

Según dijo en su día el tribunal de garantías, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas". Añadía que el contexto en que produjo el acto transmitió "un sentimiento de odio" hacia los monarcas y estuvo orientado a "mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona".

El TC también dijo en su sentencia que no se violó la libertad ideológica de Roura y Stern porque se les condenó por incitar al odio con su acto. "Aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y pido suscitar, entre los presentes, reacciones violentas".

La decisión dividió al tribunal al contar con los votos particulares discrepantes del ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol, la magistrada Encarnación Roca y la vicepresidenta, Adela Asua. Al de esta última se adhirió magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

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