Amplia jurisprudencia

Accidentes 'in itinere' en el juzgado... cuatro claves que determinan los fallos

Una primera instancia navarra reconocía recientemente una pensión por accidente de trabajo a la viuda de un empleado que paró a tomar un café cuando se dirigía a su centro de trabajo y sufrió un infarto.

Tráfico en la carretera A-1, a 29 de octubre de 2021, en Madrid (España). A partir de las 15:00 horas, arranca el operativo especial de la DGT por el puente de Todos los Santos en el que se prevén 5,53 millones de desplazamientos. El dispositivo durará hasta la medianoche del próximo lunes 1 de noviembre con motivo de la festividad de ámbito nacional este último día del puente. Tráfico ha alertado a los conductores que extremen la precaución ante la previsión de dos factores que pueden incrementar el riesgo de sufrir un accidente: la previsión de lluvias y el cambio de hora durante la madrugada del domingo. 29 OCTUBRE 2021;TRAFICO;DESPLAZAMIENTOS;VEHICULOS;VIAJES;CARRETERAS;COCHES;VACACIONES;PUENTE;PUENTE DE TODOS LOS SANTOS Alberto Ortega / Europa Press 29/10/2021
Los accidentes in itinere en el juzgado... cuatro claves que determinan los fallos.
Europa Press

El Tribunal Supremo, en una sentencia de abril de 2018, unificaba doctrina y consideraba como accidente 'in itinere' -ver resolución- el sufrido durante regreso a casa desde el trabajo, aunque durante ese trayecto se realizase una interrupción para hacer unas compras. El fallo dejaba claro que determinadas paradas no impiden el reconocimiento de accidente laboral. En esa línea se manifestaba el pasado febrero un juzgado navarro, que reconocía la pensión de viudedad por accidente laboral a la mujer de un trabajador que paró a tomarse un café cuando se dirigía a su centro de trabajo y sufría un infarto.

Ambas sentencias -la de la primera instancia es recurrible en el Tribunal Superior de Justicia- muestran una línea habitual, pero sin perder de vista algunas circunstancias que han dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las mutuas y han tumbado las pretensiones de los ciudadanos. En la resolución del juzgado navarro -ver sentencia-, la magistrada estima el recurso de la viuda del trabajador, que había visto que solo se le reconocía la pensión de viudedad por contingencias comunes y no por accidente laboral.

La causa de fallecimiento del trabajador determina la pensión de viudos y viudas y de los huérfanos, puesto que los métodos de cálculo son diferentes. Además, hay una prestación complementaria (la indemnización a tanto alzado) que se concede solo en el caso de que la muerte se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si la muerte del trabajador está causada por enfermedad común, será necesario acreditar 500 días de cotización en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar para las pensiones. 

La jurisprudencia configura el accidente laboral a través de tres elementos: la lesión, el trabajo y la relación entre el trabajo y la lesión

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social señala que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador pueda sufrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que son constitutivas de accidente de trabajo -salvo prueba contraria- las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. La jurisprudencia configura el accidente de trabajo a través de tres elementos: lesión, trabajo y relación entre trabajo y lesión.

En el caso del accidente de trafico 'in itinere' se exige: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico), que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento topográfico), que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta de trabajo; y que el trayecto se realice en medio normal de transporte (elemento de idoneidad de medios) -ver STS 29-3-2007-.       

En cuanto al elemento teleológico, destaca el juzgado, se corresponde con la finalidad principal y directa del viaje, que viene determinada por la entrada o salida del trabajo. Se basa en la idea de que el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo -ver STS 26-12-2013- cuya prueba incumbe al trabajador, de manera que no es posible calificarlo como tal cuando no consta el lugar al que se dirigía el trabajador en el momento de producirse el siniestro -ver STS 25-5-2015-. Mientras, el elemento topográfico requiere que el accidente ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo, exigiéndose que se haya comenzado la ejecución del hecho de ir y volver, sin que sea bastante un hecho antecedente o preparatorio. Es el trayecto que debe conectar el domicilio del trabajador con el lugar de trabajo, por lo que debe ser el idóneo. Un desplazamiento en condiciones no usuales o habituales rompe la conexión con el trabajo.

Para la calificación de accidente 'in itinere' la conducta del trabajador en el trayecto debe responder a patrones usuales

Para la calificación de accidente 'in itinere' la conducta del trabajador en el trayecto debe responder a patrones usuales-ver STS 21-5-1984-. Otro de los factores es el desplazamiento. Este debe realizarse en la forma y con los medios habituales. El trayecto debe ser el usual, siguiendo el itinerario habitual, aunque en él se haga un desvío en dirección al trabajo, para dejar a una persona, sin alejarse extraordinariamente.

Por su parte, elemento cronológico, señala la magistrada, lo constituye el tiempo empleado en el trayecto en relación con el de entrada y salida del trabajo, factor que suele valorarse con cierta flexibilidad, en el sentido de que un accidente no pierde su carácter de laboral por el hecho de que exista alguna circunstancia que motive la detención del trabajador salida del trabajo, siempre que esta parada no sobrepase los límites temporales de lo que debe considerarse normal o habitual.

"Otros tribunales, siguiendo la doctrina, introducen otro elemento determinante del accidente 'in itinere', el modal o mecánico, en relación con el medio de transporte adecuado para trasladarse del lugar de trabajo al domicilio, o viceversa. Realmente, este elemento constituye una circunstancia que puede quedar incluida dentro del elemento topográfico al comprender este todo lo que el itinerario habitual, incluido no sólo el trayecto, sino el medio y la forma en que se realiza", resalta la magistrada.        

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