El Alto Tribunal fijará jurisprudencia

El Supremo tendrá que decidir sobre el convenio y categorías en Banco Valencia

CaixaBank solicita que aclare si tras una absorción con convenios diferentes prevalece un acuerdo laboral para unificarlos o deben aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social al margen de ese pacto.

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CaixaBank quiere clarificar si prima el convenio colectivo o las tablas de cotización.
EFE

CaixaBank ha acudido al Tribunal Supremo para que tome una decisión sobre la modificación unilateral por parte de la Tesorería de la Seguridad Social de los grupos de cotización de los trabajadores procedentes de Banco de Valencia, que el día 18 de abril de 2013, apenas dos semanas después de que ambas entidades aprobasen su proyecto de fusión por absorción, firmaron un convenio colectivo -ver el acuerdo- en el que asumían el acuerdo sectorial de la banca, que solo contemplaba dos grupos profesionales -técnicos y administrativos-. Para CaixaBank, la resolución de la Administración, que fue ratificada después por la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), provocó una diferenciación entre los trabajadores que no estaba prevista en el convenio y que "causaba una desigualdad irrazonable". 

Tras la desestimación del TSJC, que alegó que la Tesorería General tiene competencias administrativas para modificar y corregir los datos puestos de manifiesto por el empresario, se tramitó un recurso de casación para la fijación de doctrina en el Tribunal Supremo, que tras admitirlo tendrá que decidir si prevalece el convenio colectivo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores o priman las decisiones de la Seguridad Social ajenas a él. Para ello, el Tribunal ha identificado varias normas jurídicas, entre otras la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, para interpretarlas y tomar una decisión trascendente para el futuro para muchos asalariados.

En el auto del Supremo, emitido el pasado día 11 de noviembre, se señala que en marzo de 2018 la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimó el recurso de alzada promovido por CaixaBank contra el acuerdo de modificación de los grupos de cotización de los trabajadores del Banco de Valencia que fueron absorbidos. Frente a esa resolución, los representantes  procesales de la absorbente interpusieron un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado mediante sentencia el 26 de octubre de 2020, dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CaixaBank incide en que lo correcto es aplicar a Banco de Valencia el Convenio para las cajas, algo que fue pactado mediante negociación colectiva

En la citada resolución se priorizaba a la Seguridad Social sobre los convenios y se advertía que de seguir el razonamiento de la entidad demandante podría resultar "que mediante la negociación colectiva se produjera una suerte de bloqueo al control de la Administración de la Seguridad Social". Por su parte, en el auto de Supremo queda reflejada la posición de CaixaBank, que apunta que la decisión de la Tesorería supone una infracción del artículo 14 de la Constitución y que si se mantienen los grupos de cotización originarios de los trabajadores provenientes del Banco de Valencia -regidos por un convenio de banca con más categorías-, "se establece una diferencia injustificada entre los trabajadores que prestaban servicios en esa entidad y los que no".

También apunta que se vulneran los artículos 44.1, 2 y 4 y 22.1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores -Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre- y el Decreto 56/1963, de 17 de enero. Argumenta que se produjo una sucesión de empresas al ser absorbido el Banco de Valencia por CaixaBank, lo que provocó que la plantilla pasara a formar parte de esta última entidad y que por ello se suscribió un acuerdo con la representación legal de los trabajadores para regular el cambio de convenio colectivo que, a su vez, provocó una modificación del sistema de clasificación profesional y, con ello, la consiguiente reasignación de sus grupos de cotización.

CaixaBank incide en la exposición de sus motivos en que lo correcto es aplicar a Banco de Valencia el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, que solo prevé dos grupos profesionales, no siendo de aplicación el Convenio del sector de la banca. Destaca que la asignación a un grupo dependía antes de la categoría profesional y en la actualidad del grupo profesional y que hay normas que  ya tienen en cuenta este concepto - artículo 35.1.b) de la LGSS-, mientras otras continúan utilizando de "forma inadecuada el antiguo concepto de categoría".

Ahora, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse para unificar la dispar jurisprudencia y tendrá que identificar normas e interpretarlas para resolver si los trabajadores de la entidad absorbida deben mantener los grupos de cotización originarios, recogidos en un convenio colectivo pactado entre la empresa y los sindicatos, o si por el contrario y una vez constatada la identidad de sus funciones tras la integración deben aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social al margen del acuerdo de sus trabajadores.

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