Varapalo a los concesionarios de coches

El TS confirma que intercambiar datos clave supone la existencia de un cártel

La última sentencia sigue la línea de las de abril, mayo y junio y ratifica que dar información, aunque no se refiera a precios finales, constituye una infracción y provoca el alineamiento de los competidores.

fábrica coches, vehículo automóvil 17/7/2018
La CNMC impuso en 2015 la mayor multa de la historia a 21 distribuidores de automóviles.
Europa Press

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las multas impuestas en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al denominado 'cártel del automóvil', que sumaban 171 millones de euros. Así, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación de Honda, que se enfrenta a una sanción de 600.000 euros, contra la resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2019, que falló a favor de la CNMC admitiendo ajustada su resolución, en la que estimó infracciones de estas compañías contra la competencia y su participación de  en un cártel de intercambio de información secreta, futura y estratégica que tenía como objetivo beneficiar exclusivamente a las marcas partícipes, en detrimento de los clientes y consumidores y de otros competidores que no participaron.

La última resolución del Supremo, dada a conocer el pasado 17 de septiembre, mantiene la línea de sus anteriores sentencias de abril, mayo y junio, que afectaban, entre otros, a Peugeot, Ford, Citröen, Renault, Chrysler, Hyundai, BMW, Volvo, Nissan y la consultora Urban Science España, que suman ya cien millones en multas. El organismo regulador impuso hace seis años la mayor multa de su historia a una veintena de fabricantes y distribuidores de automóviles y a dos consultoras por prácticas contra la competencia. De las sanciones quedó eximido el Grupo Volkswagen -Seat, Audi y Porsche- por facilitar información a la CNMC, evitando así el pago de cerca de 39 millones de euros.  

El Supremo, a partir de su jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), avala de esta forma que el intercambio de información entre empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles constituye una "restricción por objeto" -como entendió la resolución administrativa sancionadora- y no como defendían los recurrentes, que aseguraban que al no versar directamente sobre precios no había elementos suficientes para poder apreciar la existencia de una infracción por objeto, por tratarse de una conducta legítima en el momento en el que se produjo, en un contexto de crisis económica que golpeó duramente al sector automovilístico. 

El Alto Tribunal argumenta que compartir información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales "y que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales" supone una conducta infractora muy grave y que encaja en la definición de cártel. Para Competencia, las compañías pretendían sustituir conscientemente los riesgos de la competencia con una cooperación práctica entre ellas, disminuyendo la incertidumbre sobre elementos clave de sus políticas comerciales y con aptitud para determinar su comportamiento en el mercado.

La Audiencia considera la conducta imputada de infracción única y continuada y que existía un plan común, global y preconcebido

El Supremo admite el planteamiento de la Audiencia Nacional, que apreció que en este asunto concurren los requisitos para calificar la conducta imputada de infracción única y continuada, "puesto que los intercambios de información, pese a que tuvieron lugar durante varios años y se realizaron en distintos foros -Club de Marcas, Foro de Directores de Postventa y Jornadas de Constructores-, tenían como objetivo la cobertura de un plan común, global y preconcebido, que estaba encaminado a un objetivo único".

La Audiencia destacaba que el cártel conocía de antemano la estrategia comercial de los competidores, puesto que las principales cifras y resultados económicos obtenidos en los mercados de venta de vehículos nuevos y usados y postventa -talleres y venta de recambios-, los beneficios por departamentos en importes totales y en porcentaje, las cifras de gastos, el beneficio neto antes de impuestos, así como los márgenes comerciales de la red de concesionarios de las marcas participantes en el intercambio de información. Concluía que la puesta en conocimiento de esos datos al resto de las empresas competidoras rompía con la lógica empresarial y quebrantaba las normas básicas del funcionamiento del mercado, "al permitirlas adaptar su conducta en función de la información recibida y en detrimento del cliente final".

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de instancia, que se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, evidencia que se dio un claro elemento de unidad de acción y finalidad, constatado en intercambios de información de estrategia empresarial, servicios postventa y políticas de marketing, para afrontar los efectos derivados de la crisis económica.

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