Una batalla legal que llegó a Europa 

David y Goliat... La pelea de Champagne y 'Champanillo' entra en la recta final

La Audiencia de Barcelona decidirá si el nombre de un bar induce al consumidor a pensar en Champagne. Las denominaciones de origen gozan de protección frente a productos y servicios, según el TJUE. 

Sede del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo
EL TJUE se ha pronunciado sobre las denominaciones de origen y el uso de algunas marcas.

El pasado 9 de septiembre, la Sala Quinta Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) daba a conocer su interpretación sobre los productos amparados por Denominación de Origen Protegida (DOP) -ver sentencia- y concluía, entre otras cosas, que la legislación establece una protección muy amplia que se debe extender a cualquier uso destinado a beneficiarse de la reputación asociada a estos productos. Las conclusiones del Alto Tribunal europeo, que tratan de fijar criterio y deberán ser utilizadas por la Audiencia Provincial de Barcelona para zanjar la disputa legal entre la cadena de bares 'Champanillo' y los representantes de la denominación de origen Champagne, dejan algunas puertas abiertas a la interpretación y tanto los pequeños empresarios barceloneses como los grandes productores agrícolas franceses se sienten ganadores tras las sentencia europea y confían en un veredicto de la Audiencia Provincial que finalmente les de la razón.

El conflicto legal se remonta a 2016, cuando el Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), que representa a los productores de champán en Francia, que cuentan con 34.000 hectáreas de viñedo, producen 260 millones de botellas anuales y tienen un volumen de negocio de 4.200 millones de euros, decidió demandar en los tribunales españoles a una pequeña cadena de bares que nació en 2010, que en la actualidad cuenta con cinco establecimientos en diversas localidades barcelonesas, tiene sede en San Sebastián (Guipúzcoa) y una facturación inferior a medio millón de euros, que utilizaba el nombre 'Champanillo' como marca, una denominación con muchas similitudes a Champagne, según los demandantes.

Los grandes productores de Champagne pretendían prohibir la denominación de los bares de tapas y argumentaban que el logo de los locales catalanes tenía dos copas llenas de una bebida que recuerda al champán. Sin embargo, el logo actual de la cadena de hamburguesería, presente en los locales, folletos y en las redes sociales, muestra efectivamente dos copas entrecruzadas, pero con un líquido de color rojo, que recuerda más al vino tinto, y sin nada que simule que es una bebida espumosa.

La denuncia de CICV fue desestimada por un juzgado de lo Mercantil de Barcelona en 2018 y el asunto acabó en la Audiencia Provincial de Barcelona, que reclamó una interpretación amplia al Tribunal de Luxemburgo. Así, la Justicia europea aclara ahora que la normativa comunitaria establece una protección de amplio alcance y que las denominaciones de origen gozan de seguridad frente a comportamientos prohibidos relacionados tanto con productos como con servicios, por lo que afectaría a una bebida con un nombre parecido al de Champagne, pero también a una red comercial con una denominación parecida, como es el caso de los bares 'Champanillo'. Esta cadena comercializó hasta 2015 una bebida espumosa denominada 'Champanillo', si bien puso fin a estas ventas a petición del CIVC.

Para el Abogado General del TJUE, el sufijo 'illo', que distingue visual y fonéticamente el término 'Champanillo',  "excluye un uso de la DOP Champagne".

Sin embargo, resulta clave y es uno de los elementos que hace que los representantes legales de la pequeña empresa familiar confíen en una sentencia favorable de la Audiencia Provincial que el Tribunal Europeo señale que debe quedar clara la evocación del infractor a la marca ajena, algo que no se sucede con la cadena 'Champanillo'. También el Abogado General de la TJUE, Giovanni Pituzzrella, que en el mes de abril emitía sus conclusiones, independientes y no vinculantes, sobre el caso, daba algunas pautas que dejan muy abierta la próxima decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona.  

Pitruzzella proponía al TJUE que declarase que el Derecho de la Unión ampara los productos con DOP "contra cualquier práctica de parasitismo comercial que tenga por objeto indistintamente productos o servicios", algo que se produce -según aclaraba- "cuando un elemento evocador -por ejemplo, un nombre- relativo a determinados productos o servicios induce al consumidor medio a pensar directamente, como imagen de referencia, en un producto cubierto por la denominación de origen".

El Abogado General aseguraba que Champagne y 'Champanillo' presentan "indudablemente un cierto grado de semejanza visual y fonética, en particular si se tiene en cuenta que champán es la traducción al español de la DOP que se debate", pero aclaraba que el grado de similitud visual y fonética entre los términos en conflicto debe ser próximo a la identidad para que pueda hablarse de "uso" de una DOP en el sentido del Reglamento. Así, concluye que el sufijo 'illo' distingue, visual y fonéticamente el término 'Champanillo' del resto de temas confrontados. Por lo tanto, el Abogado General excluye que el término 'Champanillo' constituya un "uso", en el sentido del Reglamento, de la DOP Champagne.

En 2016, el Supremo permitió a los propietarios de 'Champin', una gaseosa infantil, seguir usando su marca pese a la denuncia de los productores franceses

Pitruzzella, pese a todo, advierte que la protección contra la evocación prevista por el Reglamento no presupone necesariamente una relación de competencia entre los productos amparados por la DOP y los productos o servicios para los que se utiliza el elemento controvertido, ni un riesgo de confusión por parte del consumidor en relación con estos, ni la intencionalidad de las conductas que constituyen evocación. Por lo tanto, "la tutela de la DOP no presupone necesariamente una competencia desleal y será el juez español es que deberá apreciar todas estas consideraciones", afirma el Abogado General.

La denominación de origen Champagne, representada por sus asesores legales, ha acudido a los tribunales con regularidad para reclamar sus derechos supuestamente vulnerados. CIVC interpuso en 2017 una demanda en los tribunales alemanes para prohibir la marca 'Champagne Sorbet', que la cadena de supermercados alemana Aldi Sued utilizaba para vender un sorbete en el que uno de los ingredientes era el champán. El Tribunal Supremo alemán decidió pedir consejo al Tribunal de Luxemburgo, que a finales de diciembre de 2017 estimó que pese a que el uso de una determinada denominación de origen puede influir de forma positiva en la popularidad de un producto, "ello no supone una usurpación de la reputación de la esa denominación".

Mientras, las autoridades rusas daban una nueva vuelta de tuerca al asunto de la DOP Champagne y lanzaban hace solo dos meses un órdago a los franceses legislando que solo los 'champanskoe', bebida espumosa elaborada con uvas rusas, pueden considerarse 'champagne', mientras que las bebidas producidas en Francia en la región de Champagne deben ser consideradas como vinos espumosos. En España, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmaba en 2016 que el uso de la marca 'Champin', una popular gaseosa infantil muy vendida durante las fiestas navideñas, fundamentalmente, para que los más pequeños puedan brindar, no constituía una infracción de la denominación de origen Champagne. 

El Alto Tribunal daba la razón a la marca española tras el CIVC y ratificaba el fallo de la Audiencia Provincial de Granada que no apreció causa de nulidad de la marca 'Champin' ni competencia desleal, tras la decisión de un juzgado de lo Mercantil español que previamente dio la razón a los productores franceses. Concluía que la evocación que 'Champin' puede generar con respecto a Champagne es tenue e irrelevante. Ahora, la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona será sin duda un referente para futuras sentencias y si da la razón a Champagne, cientos de nombres que recuerden a denominaciones de origen, aunque sus productos sean diferentes o sean empresas de servicios, podrían acabar desapareciendo. ¿Corren riesgo de perder su nombre bares en todo el territorio español que utilizan en sus rótulos La Rioja, Ribera de Duero o Somontano?

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