Ante un aluvión de reclamaciones

Cinco errores legales que tumban las demandas contra el 'cártel de coches'

El peritaje es clave para obtener la indemnización a las marcas. La CNMC limita periodos, infractores y perjudicados y para evitar que se desestime la denuncia se debe demostrar el daño y el 'efecto paraguas'.

Coches usados en un concesionario.
La cuota del 'renting' incluye conceptos que sí fueron cartelizados y otros no.
Europa Press

Hasta diez millones de ciudadanos que adquirieron sus vehículos entre febrero de 2006 y julio de 2013 tienen derecho a reclamar indemnizaciones, que oscilan entre 2.000 y 9.000 euros, dependiendo del precio del automóvil, a los fabricantes y concesionarios en los que compraron sus vehículos, tras constatar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que vulneraron las normas anticompetencia intercambian de información "secreta, futura y estratégica", que alteró los precios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ido ratificando, una a una, las multas millonarias impuestas por la CNMC a los principales fabricantes automovilísticos y ahora es el momento para reclamar con el aval de los tribunales.

Sin embargo, pese a que los compradores tienen toda la legitimidad para reclamar, es necesario tener en cuenta varios factores para que los recursos contra el 'cártel de coches' no sean desestimados a la primera de cambio. Unas de las claves es un peritaje exhaustivo, que determine el daño real causado por el pacto anticompetencia en el que están involucradas prácticamente todos las marcas de automóviles. La principal jurisprudencia en el Derecho de la Competencia que existe en España está relacionada con el 'cártel de camiones', una industria más opaca que la de los vehículos automóviles. Además, este cártel se extendió a todo el Espacio Económico Europeo, lo que imposibilitó poder trabajar con datos de otros países para realizar peritajes.

Son muchos los despachos, grandes y pequeños, y asociaciones de consumidores que han decidido reclamar con perspectivas de éxito a las marcas, que deberán proveerse de fondos para hacer frente a las indemnizaciones. Pese a todo, hay numerosos elementos que pueden ayudar a salvar las posibles faltas de legitimación activa y legitimación pasiva que pueden llevar a una desestimación de la demanda. Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa radicada en Madrid que centra buena parte de su actividad en la elaboración de informes periciales, documentos técnicos y certificados y que ha preparado numerosos estudios periciales en litigios contra el 'cártel de los camiones', detalla algunos de estos asuntos, a partir de su experiencia, para acudir a los juicios contra las firmas automovilísticas.

La resolución de la CNMC recoge unos periodos de infracción y no todas las marcas vulneraron la competencia durante todo el periodo de 2006 a 2013

Apunta como fundamental ajustar el periodo de la demanda perfectamente al periodo que se describe de cada uno de los infractores descritos en la Resolución de la CNMC -no todos vulneraron las normas anticompetencia todo el tiempo ni en el mismo momento-. De lo contrario habría que demostrar también la existencia del daño antes y después de ese periodo descrito. De la misma forma, será necesario demandar a cada uno de los fabricantes y concesionarios por las infracciones por las que han sido sancionados y no mezclarlas. "De forma que por la venta de un vehículo automóvil no se demande al infractor descrito como participante únicamente en la posventa. En caso contrario habrá que demostrar también la existencia del daño en otros foros de intercambio de información".

La demanda deberá limitarse a las marcas que figuran en la descripción de las mercantiles infractoras y en el caso de que vaya dirigida al resto de marcas, aunque pertenezcan a las mercantiles descritas, habrá que demostrar previo peritaje la existencia del daño por parte de estas. De la misma manera, apunta Rodríguez Trouwborst, es necesario demandar únicamente por aquellos vehículos que fueron adquiridos a través de la Red Oficial de Concesionarios descritos por la resolución de la CNMC y en caso contrario habrá que demostrar también la existencia del daño por 'efecto paraguas' en otros concesionarios.

En el caso de los coches adquiridos por 'renting', por el que también se puede demandar, se debe tener en cuenta que la cuota del 'renting' incluye conceptos que sí fueron cartelizados -el propio vehículo- y conceptos que no lo fueron -neumáticos, mantenimiento, gestión de multas, seguros, etc...- además de impuestos. Existen dos sentencias muy significativas de la Audiencia Provincial de Valencia -número 784/2020 y número 80/2020-,  en relación al 'cártel de camiones', que señalan que los adquirentes de vehículos dentro del período del cártel mediante la fórmula del 'renting', tienen la condición de perjudicados en tanto que en las cuotas abonadas mensualmente están pagando el sobreprecio derivado del cártel, y el arrendador financiero no sufre el perjuicio siempre y cuando reciba puntualmente las mensualidades, y por tanto, están legitimados para reclamar el sobrecoste pagado por el total de cuotas abonadas por su contrato de arrendamiento financiero. La cuestión es determinar qué porcentaje del 'renting' corresponde al bien cartelizado.

Si solo un 10% de los afectados reclamasen y consiguiesen lo mínimo -2.000 euros- las marcas deberán desembolsar 2.000 millones

"No solo los pequeños compradores que adquirieron sus vehículos entre 2006 y 2013 pueden reclamar, también pueden acudir a los tribunales los propietarios de grandes flotas de coches, taxistas, las empresas de VTC, de 'renting'... Si solo el 10% de los afectados reclamase y les correspondiese el mínimo de la horquilla estamos hablando de 2.000 millones de euros que tendrían que desembolsar las marcas si perdiesen. Nuestras estimaciones, que se basan en cálculos econométricos, nos han permitido evaluar el impacto del cártel y nuestros informes periciales servirán para avalar las demandas de miles de consumidores", señala Rodríguez Trouwborst.

Cualquier persona física o jurídica, de forma individual o colectiva, puede reclamar aportando la máxima documentación, siendo imprescindible la factura de compra, la acreditación del pago del alquiler o 'leasing' de un vehículo o importes pagados para reparaciones, además de la ficha técnica y los contratos. Ya hay varias plataformas que se han puesto en marcha para emprender demandas en grupo con el objetivo de que salga menos costoso el procedimiento. Las posibilidades de salir con fallo favorable son muchas y ya hay sentencias que han dado la razón a los consumidores, que han recibido indemnizaciones de en torno al 10% del precio de compra.

El pasado abril, incluso antes de conocerse los desistimientos del Supremo a los recursos de las marcas, una decisión que supone un nuevo aval para los demandantes y refuerzan sus tesis, un Juzgado de lo Mercantil de Cádiz falló a favor de un particular -ver sentencia- y condenó a un concesionario de Audi y Volkswagen a pagarle 2.000 euros por la compra de un vehículo en 2010, que le costó 25.000 euros. También la empresa fue condenada a pagar los intereses y las costas. En la sentencia se alegó que la conducta anticompetitiva de la marca, que intercambio información clave con otros fabricantes, había generado daños económicos al comprador.

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