Más de 225.000 asuntos pendientes

Del TJUE a Casillas: 672.000 ciudadanos ya han pleiteado por cláusulas abusivas

Desde la puesta en marcha de los juzgados especializados en 2017, se han resuelto 445.000 recursos y el 98% de los fallos son favorables al consumidor. Las quejas por 'revolving' crecen un 200%, según el BdE.

El Supremo anula varias cláusulas de tarjetas e hipotecas por abusivas
Del TJUE a Casillas... los pleitos por las cláusulas abusivas superan las 580.000

La puesta en marcha en junio de 2017 de 54 juzgados especializados en cláusulas suelo, vencimientos anticipados, intereses moratorios, hipotecas e hipotecas multidivisa ha facilitado un aluvión de demandas en torno a estos polémicos productos financieros, mayoritariamente poco transparentes y con condiciones abusivas, que se ha traducido en el ingreso de más de 671.858 recursos entre esa fecha y el tercer trimestre de 2021, de los que apenas se han resuelto uno de cada tres, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Precisamente este órgano impulso hace casi cinco años estos juzgados para anticiparse a un incremento exponencial de este tipo de demandas a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo, y forzó una nueva cultura de la reclamación por parte de los consumidores, que han visto reconocidas sus reclamaciones de forma mayoritaria -cerca del 98% son favorables al reclamante-.

La pandemia del coronavirus, que provocó la paralización de la Justicia durante tres meses en 2020, frenó también la entrada de nuevos recursos, facilitando su resolución. Las sentencias ya superan las 445.000, pero todavía quedan por resolver más de 225.000 asuntos. Pese a todo, el CGPJ ha decidido la eliminación de una treintena de estos juzgados especializados, centrada en los que presentan menos litigiosidad. La conflictividad judicial desatada por estos productos bancarios queda más que patente, en un contexto en el que 70.000 personas contrataron una hipoteca multidivisa, la cláusula suelo se aplicó a la mayor parte de los préstamos hipotecarios firmados en la época de la 'burbuja inmobiliaria', los gastos de hipoteca se cobraron a todos los consumidores que firmaron una escritura de préstamo hipotecario y los créditos 'revolving' con intereses superiores al 20% -usurarios- han sido una práctica bancaria habitual.

"Todas estas cuestiones se han resuelto mayoritariamente a favor de los consumidores y clientes bancarios gracias a la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios, centrada en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores", explica a La Información Arturo Segade, experto en el ámbito civil y laboral.

El abogado madrileño destaca que estos pleitos por cláusulas bancarias abusivas, con sus juzgados especializados, han generado una nueva forma de reclamación, una dinámica que ha generado la aparición de cientos de despachos centrados en estas demandas por cláusulas abusivas. "Incluso hemos visto por televisión al ex portero de Real Madrid Iker Casillas recomendado demandar a los bancos para recuperar el dinero pagado de más. Estos pleitos no tienen un elemento comparativo en nuestra historia reciente", señala. 

Los bancos, cuando comercializan sus productos, están obligados a explicar a los riesgos e incidencias que asumen con su contratación

Los bancos, cuando comercializan sus productos, están obligados a explicar a los consumidores y clientes cuales son los riesgos que asumen con la contratación. A partir de ahí, es evidente que la entidad tiene un mayor conocimiento en relación con el producto que comercializa que el cliente que acude a la entidad interesado por el producto "y así lo vio el legislador cuando redactó las leyes de consumidores y estableció la obligación de informar sobre los riesgos reales de la operación", indica Segade. 

Así, las leyes de consumo establecen un control de información y transparencia bancaria y mediante estos registros se comprueba si la entidad explicó a los consumidores los riesgos que tenía la comercialización de un producto bancario o, si como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la información facilitada por el banco les permitía tomar una decisión fundada y prudente. Las reclamaciones y las sentencias desfavorables han provocado una tendencia de los bancos encaminada a explicar cada vez más los riesgos de los productos que comercializan, "aunque todavía queda mucho camino por hacer. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es un primer paso interesante", señala.

Hace casi un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba la doctrina del Tribunal Supremo -ver sentencia- para anular los contratos con tarjetas 'revolving', un producto financiero que contempla en la mayoría de los casos unos intereses de usura, una letra pequeña incomprensible para los clientes e, incluso, no presentan la información imprescindible. El auto del Tribunal europeo, del 25 de marzo, -ver resolución- dejaba claro que la directiva sobre contratos de créditos al consumo no se opone a la normativa española que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, "siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información".

La nueva jurisprudencia ha triplicado el número de quejas y las 'revolving' están restando protagonismo a las reclamaciones referidas a hipotecas

La resolución del Tribunal de Luxemburgo y las anteriores del Supremo suponían un refuerzo jurídico muy importante para los usuarios de estas tarjetas, que han empezado a ejercer de forma masiva su derecho de reclamación y han decidido acudir a los juzgados, teniendo en cuenta que algunos de ellos ya han marcado un plazo de prescripción para estos productos de cinco años. La nueva jurisprudencia ha triplicado el número de quejas según se señalaba recientemente del despacho Sanahuja Miranda, mientras el Banco de España reconoce en su Memoria de Reclamaciones de 2020 el aumento de los requerimientos por las 'revolving', "una fuente habitual de quejas", que poco a poco está restando protagonismo a las referidas a créditos hipotecarios. Las reclamaciones por tarjetas han aumentado especialmente en la subcategoría de operaciones fraudulentas -un 138,6%- y, aún con mayor fuerza, en la de 'revolving' -un 212%-.

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