Vía libre en Madrid

El desalojo exprés, la nueva vía judicial, para zanjar 15.000 'okupaciones' al año

Los desahucios pueden tardar años en producirse y el argumento de los 'okupas' suele ser el estado de necesidad -no tener otra salida-. Sin embargo son necesarios al menos cinco requisitos para demostrarlo.

Desalojado el Hotel Madrid tras 50 días tomado por 'okupas'
El desalojo exprés, la nueva vía judicial, para zanjar 15.000 'okupaciones' al año.

La ocupación de inmuebles, una práctica cada vez más frecuente y que los que sus responsables justifican con los más dispares argumentos, se ha convertido en un grave problema para las administraciones públicas, pero sobre todo para las familias afectadas, que en muchos casos han tardado años en recuperar su vivienda debido a la burocracia judicial. Algunas comunidades, como la de Madrid, se han visto incluso forzadas a facilitar un piso de protección oficial a los ciudadanos que se han quedado sin su única residencia por haber sido usurpada, en ocasiones con violencia o con actuaciones colectivas, previamente acordadas, que afectan a edificios enteros.

Esta situación, que afecta a 15.000 inmuebles cada año -solo en los primeros nueve meses de 2021 se ocuparon 14.000- podría dar un giro positivo importante tras la reciente decisión de promover juicios rápidos por delitos leves de ocupación de viviendas en Madrid. En esta comunidad, en los tres primeros trimestres se ocuparon 1.300 viviendas y solo la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid mantiene abiertos 2.154 casos por ocupaciones ilegales de viviendas que acabarán en juicio. El instrumento que desde el 1 de mayo se utilizará para agilizar los trámites de desahucio es el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes. El nuevo sistema ha sido ampliamente respaldado por los juristas, que llevan emplazando desde hace años a esta solución. 

Desde ahora y en Madrid, será el juzgado de guardia el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia". El artículo 964 aclara que 'el atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado", tras lo que el juez "acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado y fuese posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia".

Uno de los principales obstáculos que se detectan en las usurpaciones de inmuebles es que los 'okupas' se aferra al estado de de necesidad para defender su supuesto derecho. Esta circunstancia debe acreditarse y contribuye a que el juicio se demore mucho más de los necesario. Según destacaba una sentencia de la Audiencia Provincia de Valencia fechada en mayo de 2018, no todo vale para admitir ese estado de necesidad. Para la jueza, el argumento de tener tres hijos, sin aportar situación económica o laboral -los denunciados eran vendedores ambulantes-, ni aportar pruebas de haber acudido a los servicios sociales, ni acreditar haber solicitado subsidios o ayudas públicas para solventar la situación, no puede validar la situación. 

La Justicia plantea hasta cinco requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente en la ocupación de un inmueble

La jueza, María Dolores Hernández, se extendía en su ponencia y planteaba lo cinco requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente en la ocupación de un inmueble. Así, apuntaba pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno -necesidad ineludible de generar una lesión a un bien jurídico-, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto de la acción pueda apreciar la existencia de una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo. El segundo requerimiento era que la necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de frenar aquella situación de peligro y el tercero que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, un juicio de valor que a posteriori corresponde formular a los Tribunales de Justicia.

El cuarto requisito es que el sujeto 'okupa' no haya provocado intencionadamente ese estado de necesidad y el quinto que el sujeto activo sea autoridad o funcionario autorizado por las disposiciones vigentes, y que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente. Además, refiriéndose a las situaciones de estrechez económica la jurisprudencia viene exigiendo no sólo acreditar cumplidamente la situación de necesidad sino justificar que se ha acudido a las instituciones de protección social y que no existe otro modo menos lesivo para "hacer frente a una situación de necesidad angustiosa".

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