Incumplimiento grave de obligaciones de la empresa

El trato degradante y el estrés justifican la ruptura laboral y una indemnización

La jueza declara extinguida la relación contractual y obliga a pagar 30 días por año trabajado a un auxiliar de enfermería de una residencia que tuvo que dejar el empleo por sobrecarga de trabajo, ansiedad y estrés.

Una trabajadora de la Residencia de Mayores Pablo Neruda (C/ Santa Clara, 1, Ciempozuelos, Madrid) habla con una residente durante el "Día de los Mayores", una celebración convocada por la Asociación de Víctimas del COVID-19. En Ciempozuelos, Madrid (España) a 28 de junio de 2020. Durante este día se reparten regalos benéficos en las residencias en lotes de productos, y se dedica una adaptación musical de la canción “Contigo aprendí…” realizada por las periodistas y cantantes Candela Palazón y Celia Blanco.

28 JUNIO 2020 MAYORES;ANCIANOS;CORONAVIRUS;MASCARILLAS

28/6/2020
El trabajador tuvo que atender durante meses a los ancianos sin guantes.
Europa Press

Un auxiliar de enfermería -gerocultor-, que se vio obligado a dejar su trabajo por una extrema presión laboral, por verse forzado a doblar turnos y a tener que desempeñar tareas de compañeros que estaban de vacaciones, además de las propias de su categoría, deberá ser indemnizado, pese a que rompió de forma unilateral la relación laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima en una sentencia que la empresa que le contrató, dedicada a la gestión de residencias de la tercera edad, deberá pagarle 7.700 euros por despido tras haber estado trabajando en la residencia del San Lorenzo del Escorial (Madrid) de la citada empresa durante 211 días. El juez declara extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución unilateral de contrato por el trabajador.

El sanitario, que era interino, tenía una nómina de 13.273 euros anuales y entre sus funciones estaban la de garantizar la higiene personal de los ancianos, la limpieza y mantenimiento de utensilios, hacer las camas, recoger ropa, dar de comer y acompañar a los residentes. Durante las vacaciones de Semana Santa y verano, la plantilla de la residencia se redujo a la mitad, pero tuvo que atender exactamente a los mismos ancianos -unos 160-, lo que supuso duplicar la carga de trabajo. El auxiliar y sus compañeros tramitaron quejas a la empresa y el denunciante estuvo de baja por ansiedad y depresión debido al acoso laboral. Pese a estos argumentos, el trabajador no recibió el respaldo de la primera instancia que absolvió a la empresa.

Tras el auto del juzgado, acudió al TSJ de Madrid, que ha valorado la situación del trabajador y revocado la resolución impugnada por el auxiliar de enfermería. El Tribunal Superior señala que se certifican al menos tres situaciones de acoso por parte de la empresa en un breve lapso de tiempo, que acaban con tres expedientes sancionadores por "infracciones no cometidas, imputándole en abril una mala atención a un residente al que no estaba tratando, en junio por un hecho que no había cometido ya que ese día no trabajaba y la tercera en noviembre por protestar al haberle obligado a trabajar limpiando residentes sin guantes de protección, lo que se puede considerar una conducta constitutiva de acoso sistemático, que desencadenó estados de ansiedad, pérdida de autoestima y depresión".

"Es un trato absolutamente degradante y totalmente incumplidor de las obligaciones empresariales de prevención de riesgos", apunta el TSJ de Madrid

Estima que el objetivo de la empresa era menoscabar la dignidad y la autoestima del trabajador, "por lo que se debe dar por extinguida la relación laboral", y la empresa debe hacer frente a una indemnización por despido improcedente de 7.699 euros. Aclara la sentencia que no existe acoso moral por parte de la empresa, dado que no existen indicios de que haya pretendido deliberadamente lesionar la integridad física y moral del trabajador faltando el elemento intencional de vejar, humillar o envilecer. Alega el Tribunal que el auxiliar no pudo dejar de atender a las personas mayores -lo hizo durante muchos meses sin guantes.- ni sin realizar tareas que redunda en la salud de los ancianos, pese a la presión y los riesgos que suponía con una carga de trabajo cuatro veces superior a la que le corresponde.

"Es un trato absolutamente degradante y totalmente incumplidor de las obligaciones empresariales de prevención de riesgos, al ser manifiestamente deficiente la organización y condiciones de trabajo, obligando a los trabajadores a realizarlo en las condiciones señaladas, sin tener en cuenta las graves consecuencias que la sobrecarga de trabajo y del estrés que ello conlleva, máxime dados los usuarios del servicio de que se trata, conlleva un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador... Ha quedado probada la lesión de la integridad física y moral del trabajador que se ha visto lesionada su salud al sufrir sucesivas crisis de ansiedad que han determinado diversas bajas por incapacidad temporal. Por tanto hay un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos, absolutamente injustificado y reprochable, que vulnera el artículo 15 de la Constitución y las normas transcritas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que, en fin nos encontramos con el supuesto de resolución de contrato por voluntad del trabajador", sentencia la Sala.

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