Tienen un rígido código ético

De infidelidades al hermano de Ayuso: el límite legal de la labor de los detectives

La Ley de Seguridad Privada prevé rígidas sanciones -hasta 600.000- a los incumplimientos. Los detectives no pueden intervenir ni interferir en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.

Detective privado
En España hay 4.300 detectives privado que se rigen por la Ley de Seguridad Privada.
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Hasta en 16 ocasiones llamaron a la puerta de Julio Gutiez, un detective privado con amplia trayectoria y que llegó a ser presidente Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE), para que investigase a Tomás Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por diversos contratos con las administraciones. Gutiez vio claro desde el principio que el 'encargo', supuestamente realizado por el "gerente de la Empresa Municipal de Vivienda (EMV) o miembros de su equipo", un ente que forma parte del organigrama del Ayuntamiento de Madrid, era ilegal y por esa misma razón lo descartó pese a la insistencia.

La actitud de este detective es la habitual en un colectivo que agrupa a 4.400 profesionales, que se agrupan en 1.250 despachos, que se rigen por un severo Código Deontológico y que están supeditados a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada -ver texto-. La actividad de los investigadores va desde el ámbito privado -infidelidades, violencia de géneros, búsqueda de personas desaparecidas, localización de una herencia o incumplimientos relacionados con divorcios- a la esfera empresarial, con investigaciones vinculadas al absentismo laboral, fraudes, competencia desleal o filtración de datos, entre otros asuntos.

José Pimentel, presidente de la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (ANADPE), mostraba la postura de su organización con respecto al llamado 'caso Ayuso'. Pimentel aseguraba que los detectives tienen un marco normativo claramente definido al amparo de la Ley 5/2014, que rige su actividad profesional. Destacaba que los detectives privados "no espían", ya que su trabajo es investigar y obtener pruebas sobre conductas o hechos privados -artículo 48- y que los despachos de detectives reciben multitud de propuestas y trabajos de investigación que no se ajustan a derecho, bien por falta de interés legítimo o bien por otros aspectos. 

La Constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, claves en la labor de los investigadores

"No podemos estar más satisfechos que un detective privado no haya dudado en declinar un encargo que supuestamente se pretendía hacer. Y de ser cierto, la única lectura que se puede hacer al respecto es que el detective garantizó los derechos de la persona a investigar al rechazar un encargo cuanto menos ilícito", señalaba Pimentel en su red de LinkedIn. Además de la ética de los profesionales -una fórmula de autorregulación- y la Ley de Seguridad Privada, que recoge severas multas a los investigadores que se 'salten' aspectos contemplados en la norma, la Constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, claves en la labor de los investigadores. El domicilio es inviolable y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Además se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Mientras, el artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada recoge las infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio. Entre las muy graves, está la prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable prevista en el artículo 18.1 y 2 para la prestación de los servicios de que se trate.

También supone una sanción muy grave la contratación o utilización de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente, además de la realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 -ver artículo-, sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos o laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad o investigación hubieran sido encargados, o cualquier otra forma de quebrantamiento del deber de reserva, cuando no sean constitutivas de delito y salvo que sean constitutivas de infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

La Ley contempla que no se pueden realizar investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto

Tampoco pueden realizar investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto, la prestación de servicios de seguridad privada sin formalizar los correspondientes contratos, el empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, siempre que no constituyan delito.

Por la comisión de infracciones muy graves la multa será de entre 30.001 a 600.000 euros. También se prevé la extinción de la autorización o cierre de la empresa o despacho entre uno y dos años y la prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años. Por último, entre los principios rectores recogidos en la Ley están no intervenir ni interferir, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.

Tampoco podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencia y tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.

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