Trámites de la herencia

Los documentos para poder acreditar la condición de herederos en los bancos

Si un banco aprueba la solicitud de un heredero y decide que tiene derecho a recibir la información que pide, esto no implica ningún tipo de exclusividad en la misma operación para otros interesados.

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

Al fallecer el causante de una herencia, sus herederos generalmente tienen derecho a informarse sobre las posiciones del fallecido en las entidades de crédito en los que era titular de una cuenta bancaria. Sin embargo, antes de poder proceder con cualquier trámite que involucre los movimientos y las operaciones financieras del difunto, los interesados que solicitan esta información están obligados a demostrar que tienen derecho a recibirla por parte del organismo. Así, para proceder ante un banco, se debe acreditar que quienes quieren actuar se consideran legalmente los herederos con toda la documentación necesaria que se requiere.

Es de sumo interés saber que si un banco aprueba la solicitud de un heredero después de someterlo a un trámite de comprobación y decide que tiene derecho a recibir la información que pide, esto no implica ningún tipo de exclusividad en la misma operación si otra persona quisiera exigir los mismos datos. Es decir, que si otro heredero logra acreditar su condición frente a las autoridades de la entidad, esta tiene que entregarle la información que pida respecto al causante de la herencia que le interesa, independientemente de si otros lo han hecho previamente, así como deben realizar el mismo servicio para todas las personas que hagan lo mismo después de solicitarla.

Antes de proporcionar los datos

En cuanto a la documentación necesaria para acreditar la condición de heredero, los bancos exigen que el interesado presente los siguientes escritos antes de autorizar que se proporcionen los datos solicitados:

  • El certificado de defunción del causante.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una declaración de herederos ab intestato, en el caso de que el causante haya fallecido sin dejar testamento alguno (o si se anula y no quedan versiones válidas).
  • El acta de conclusión de la declaración de herederos, necesaria para el caso anterior.
  • Una copia autorizada de la última versión del testamento.
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