No sería justo solo la suspensión

Ocultar premios, herencias o fondos un mes o más supone la extinción del paro

El SEPE pidió al Supremo que unificase doctrina. El Alto Tribunal, apoyándose en su jurisprudencia, ratifica  que informar de forma tardía un incremento patrimonial justifica la extinción del subsidio y su reintegro.

Los fondos de inversión nacionales crecen el 1,53 % en agosto y alcanzan los 190.607 millones
La venta de un fondo debe comunicarse de forma inmediata o se dejará de cobrar el paro.
EFE

La percepción del subsidio de paro está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) de cualquier incidencia que suponga un cambio en la situación económica, como una herencia, un premio, la venta de un producto de inversión, las plusvalías generadas por la compra de un inmueble o el rescate de un plan de pensiones. No hacerlo supone la extinción inmediata de la prestación, así como de los ingresos públicos percibidos de forma simultánea a los incrementos patrimoniales, pero lo mismo sucede si estos cambios no se informan de manera inmediata y se hace de "forma tardía", como sentención el pasado 14 de septiembre el Tribunal Supremo en una resolución que unifica la doctrina ante la petición del SEPE. 

El organismo público de empleo, ante las sentencias contradictorias de al menos dos salas, una de instancia en A Ferrol (A Coruña) y la otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emitidas a raíz de su decisión de retirar la prestación contributiva de desempleo a un beneficiario que vendió un fondo de inversión e informó de ello un año después, ha pedido al Supremo que unifique su doctrina con el objetivo de conocer cómo actuar ante situaciones similares y debido a las controversias generadas en diferentes juzgados. El Alto Tribunal ha escuchado su requerimiento y ha ratificado la sentencia del juzgado de primera instancia, que respaldaba la decisión sancionadora del SEPE.

Los hechos se remontan a agosto de 2015, fecha en la que el desempleado percibió una ganancia patrimonial de 5.207 euros derivada de la venta de un fondo de inversión. Éste presentó al SEPE su declaración anual de rentas correspondiente a ese ejercicio casi un año más tarde, el 7 de julio de 2016. Dos semanas después, el organismo público le retiró la prestación, instándole a devolver lo que había percibido desde la fecha de venta y hasta ese momento. Ante la resolución del SEPE, el desempleado recurrió en primera instancia y el Juzgado de lo Social número 1 de A Ferrol desestimó su demanda, confirmando la decisión del organismo público de empleo.

Las discrepancias entre juzgados obligan al Supremo a unificar doctrina. Frente a la suspensión que supondría cumplir con el plazo, no hacerlo supone la extinción

Posteriormente, tramitó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en marzo de 2018 revocó la sentencia de instancia, "dejando sin efecto la sanción impugnada, incluida la extinción y reintegro de prestaciones, y reponiendo al actor en el percibo del subsidio". El Tribunal Superior alegó que no se cometió la infracción del artículo 25.3 de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), puesto que las circunstancias determinantes de la suspensión o extinción sí fueron comunicadas, si bien no en el preciso momento en que se produjeron, pero en todo caso antes de que se iniciara el expediente sancionador y al cumplimentar la declaración anual de rentas. Lo que existió, por tanto, fue una comunicación tardía, si bien anterior al procedimiento sancionador, y no una falta de comunicación, señaló la Sala.

Recibir una herencia o un premio de lotería no significa perder el derecho a cobrar una prestación contributiva, pero si debe ser informada en el plazo de un mes. En cambio los subsidios, cuyo cobro está vinculado a una cuantía de renta, pueden ser suspendidos temporalmente durante 30 días, el periodo exacto en el que ha superado los requisitos de necesidad económica que justifican el derecho a cobrar el subsidio. A partir del mes siguiente al de la suspensión impuesta por el SEPE para los subsidios, este organismo se encarga de recalcular la prestación y para ello tiene en cuenta los rendimientos que se derivan de las cantidades irregularmente obtenidas y de seguir cumpliendo con los requisitos exigidos por carencia de rentas. El cobro del subsidio podría ser reanudado con normalidad.

La jurisprudencia del Supremo deja claro que la suspensión del subsidio -que no la extinción- por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquél únicamente procede "en aquellos casos en los que el perceptor del subsidio sí hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos". Pero, esta solución no puede ser la misma para los supuestos en que haya concurrido ocultación de los incrementos de rentas, puesto que "sostener lo contrario equivaldría a justificar que en realidad resultaría lo mismo, no existiría diferencia alguna entre dos perceptores del subsidio cuando uno de ellos hubiere cumplido con la obligación de declarar aquellos ingresos que le imponen los preceptos citados y otro no lo hubiese hecho, pues en ambos casos únicamente se produciría la suspensión del derecho como resultado final".                 

A partir de esta premisa, el Supremo sentencia que debe estimar el recurso del SEPE, "habida cuenta de que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste y la recurrida incurre en las infracciones normativas denunciadas en el recurso... En las situaciones como la que contemplamos en las que no ha habido comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, la consecuencia ha de ser, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 47 LISOS la de extinción del subsidio, y ello porque la suspensión del subsidio por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquél únicamente procede en aquellos casos en los que el perceptor del subsidio sí hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos, sin que pueda entenderse cumplida tal comunicación, casi un año después de la obtención de los ingresos con motivo de la entrega de la declaración del IRPF".

Además de lo previsto por no informar de un incremento patrimonial, el SEPE prevé otras causas de extinción de la prestación, como el traslado de residencia al extranjero, pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente -total, absoluta o gran invalidez-, pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable, encontrar empleo o cumplir la edad de jubilación con el periodo de cotización requerido trabajar real, entre otros. De no comunicar algunas de estas incidencias al SEPE, este puede iniciar procedimientos sancionadores contra los desempleados si  conoce sus nuevas situaciones a través de otras vías como la Agencia Tributaria, los Servicios Públicos de Empleo de la CCAA e incluso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

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