No vulnera la protección de datos

La grabación justifica el despido aunque se autorice solo para fines formativos

El Constitucional avala los fallos de otras instancias que no consideraron nulo el despido de un trabajador, que fue grabado con su consentimiento y cuyas conversaciones se usaron para constatar faltas graves.    

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Las grabaciones de voz puede desencadenar en despido si se detectan faltas graves.
EUROPA PRESS

La grabación de voz y llamadas, un mecanismo que utilizan las empresas para controlar y monitorizar, previa autorización, la actividad de sus trabajadores -sobre todo los asesores comerciales- puede usarse, además de para los fines formativos y de comprobación del cumplimiento laboral previstos, con el objeto de avalar un despido y además no supone una vulneración del derecho de protección de datos. Así se ha pronunciado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia del día 4 de octubre, que fue publicada cinco días después en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con "especial transcendencia constitucional", ya que plantea un problema y afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no había doctrina del TC.

Admite el Tribunal que su jurisprudencia había abordado hasta el momento la relevancia de grabaciones sonoras y de vídeo sobre los derechos fundamentales en el contexto de las relaciones laborales, pero solo desde la perspectiva del derecho a la intimidad -artículo 18.1 de la Constitucional- y nunca hasta esta sentencia sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal. En marzo de 2016, en una sentencia en la que fue ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Constitucional consideraba que, pese a que los trabajadores de una tienda de ropa desconocían que había instaladas cámaras que captaban todo lo que pasaba en el local, un simple distintivo informativo en el exterior del centro de trabajo era suficiente para no entender vulnerado derecho alguno recogido en la Constitución -ni a la intimidad ni a la imagen- y, por tanto, la empresa tenía el camino libre para utilizar las imágenes para un despido, que fue tramitado tras captar a un empleado apropiándose de dinero de la caja. 

"El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 TRLET", concluye la sentencia, que daba un giro radical a la doctrina que tenía desde 2013 el Tribunal. La sentencia contó con los votos particulares de tres de los magistrados: Fernando Valdés Dal-Ré, Adela Asua (vicepresidenta) y Juan Antonio Xiol. Los dos primeros destacaron que el fallo suponía un retroceso en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. 

La primera instancia, el Tribunal Superior de Aragón y el Supremo desestimaron los recursos del trabajador para que se declarase nulo su despido

Ahora, en la nueva sentencia dada a conocer hace apenas unas semanas, el Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto por un trabajador de una empresa de telefonía contra un auto del Tribunal Supremo emitido en 2017, en el que se había desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina de este empleado contra un fallo de Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2016. El TSJA había avalado previamente la sentencia de un Juzgado de lo Social de Zaragoza (2015) que señalaba que el despido, que había sido procedente, debía entenderse como improcedente, pero nunca nulo, algo que ahora refuerza en Constitucional con su sentencia.

El TC examina en su resolución la posible vulneración esgrimida por el trabajador recurrente de su derecho a la protección de datos de carácter personal tras ser despedido por una falta muy grave generada por indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, todas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores en diferentes artículos, además de actuaciones que perjudicaban a la empresa, al constatarse que facilitaba información errónea. Las llamadas del empleado fueron grabadas y a través de ellas se tuvo constancia de las irregularidades que llevaron al despido. 

Todos los trabajadores de la compañía telefónica conocían la grabación de sus conversaciones, que tenía el objeto de valorar la calidad de éstas. Mientras, los errores y problemas detectados le fueron comunicados al empleado protagonista de la sentencia con el fin de que rectificase. Es importante reseñar que dentro del compromiso de la empresa para monitorizar la actividad de sus asalariados estaba que no se podía utilizar como un mecanismo disciplinario y ese fue el principal argumento del trabajador en sus demandas y recursos.

La finalidad de la monitorización es formativa, pero no excluye que la empresa pueda usar este soporte como prueba si detectase faltas graves

La respuesta del Constitucional, que recoge parte de los argumentos de las sentencias de las otras instancias, es significativa y da respuesta a partir de ahora a situaciones similares. Se resalta la justificación del Juzgado de lo Social de Zaragoza que reseñaba en su sentencia que "frente a la invocación del artículo 18.4 para justificar la nulidad del despido por haber incumplido la empresa el acuerdo de que la grabación de las conversaciones nunca tendría una finalidad disciplinaria, la monitorización de las llamadas resulta una medida proporcionada dentro de las facultades de control empresarial de la que tienen perfecto conocimiento los asesores comerciales y no se excluye en modo alguno que la empresa no pueda utilizar tales grabaciones como forma de comprobación del cumplimiento de la prestación de trabajo por parte de los asesores, ya que se pacta que la finalidad es la identificación de carencias formativas para elaborar planes individuales de formación".

"Esta es la finalidad de la monitorización, pero ello no excluye que la empresa pueda utilizar este soporte como medio de prueba en caso de constatar, no ya un defecto de formación en el trabajador sino un incumplimiento grave de sus deberes laborales. De seguir con la tesis de parte actora, si un asesor tuviera un comportamiento despectivo (insultos o amenazas a un cliente) y el cliente no llegara a tramitar una reclamación a la compañía demandada, la empresa quedaría inerme frente este comportamiento del asesor, aunque fuera descubierta esta actuación. La empresa puede ejercer el poder disciplinario sobre trabajadores cuya única herramienta de trabajo es la comunicación telefónica. De no aceptar este control se impediría el ejercicio del derecho de control empresarial, pues en otro caso, los asesores quedarían inmunes a tal control sobre la forma concreta en que desarrollan su labor con los clientes, únicos interlocutores de los asesores. No hay, por lo tanto, vulneración de los actos propios, ni transgresión de la buena fe contractual en la empresa demandada".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez y  Ricardo Enríquez Sancho, señala que las grabaciones se han utilizado inicialmente con fines de calidad y formación, la clave está en determinar si la interpretación de la cláusula pactada con los representantes de los trabajadores admite que una vez "constatada voluntad renuente del trabajador a asumir las indicaciones empresariales" puede ser considerada como un comportamiento susceptible de ser sancionado, y ello corresponde a los órganos judiciales. No se ha vulnerado el derecho a la protección de datos del trabajador, sentencia la Sala.

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