La "corazonada" no es suficiente motivo 

No todo vale contra el fraude... registros y 'pinchazos', nulos en la investigación

Dos sentencias de sendas Salas del Supremo consideran, por una parte, nulas las escuchas telefónicas para detectar delitos fiscales y, por otra, inválidos los datos incautados en el domicilio de un tercero.

Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT
El TS se ha manifestado sobre la idoneidad de registros y 'pinchazos' en busca de fraude.
EUROPA PRESS

Dos sentencias recientes de la Sala de lo Contencioso número 2 y de la de Lo Penal número 1 del Tribunal Supremo han coincidido en que no todo vale para lograr información durante investigaciones de la Agencia Tributaria que tengan como objeto determinar liquidaciones o imponer sanciones a los contribuyentes. El pasado 14 de julio, la primera sala fijó doctrina jurisprudencial -ver sentencia- declarando invalidas las investigaciones puestas en curso para detectar fraude y delitos que se apoyen en documentos conseguidos en un registro domiciliario de terceros, incluso aunque estos hayan sido previamente autorizados por un juez, cuando esa información fue considerada nula en sentencia penal firme.

"La Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros -aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción-, cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención, aclaró el tribunal ante un recurso de casación contra un sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

En su resolución advertía además, que aunque la nulidad del registro no hubiese sido declarada de manera firme por los tribunales, ésta se encuentra implícita en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". La Sala del Tribunal Supremo declaró nulas las sanciones impuestas por la Administración en relación con el Impuesto de la Renta de tres ejercicios, unas multas que fueron posibles gracias a la documentación incautada en el registro de las oficinas de un empresario.

La Justicia consideró nulos los pinchazos a un entramado societario en el que participaron 17 personas y que no declaró al fisco importantes beneficios

El órgano judicial destacaba que durante las actuaciones de los funcionarios en el caso concreto del asunto que se dirime se produjeron numerosas y graves irregularidades, lo que hizo que se invalidase el registro por sentencia penal firme. La resolución de Tribunal incluyó un voto particular, que defendía que la Administración tributaria sí puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un sujeto pasivo, tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros sujetos pasivos.

Mientras, el pasado 16 de septiembre, la Sala de lo Penal número 1 del Tribunal Supremo desestimaba el recurso de casación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) -ver sentencia- contra una sentencia en la que se declaraban nulas las escuchas telefónicas a los miembros de un entramado de sociedades dedicado a la compraventa y exportación de teléfonos móviles que obtenía importantes beneficios no declarados a Hacienda y se beneficiaba además de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el relato de los hechos, se señala que en 2019 la Audiencia Provincial de Lugo declaró nulas las decisiones tomadas por Hacienda a raíz de escuchas telefónicas al entramado, que componían 17 personas, entre ellas varios guardias civiles, sospechosos de fraude. Mientras, la Administración defendía que las intervenciones estuvieron justificadas por "indicios racionales suficientes de que se había cometido un hecho presuntamente constitutivo de delito contra la Hacienda Pública y de las personas físicas y jurídicas presuntamente responsables del mismo".

Los datos podrían haberse conseguido por otros medios sin vulnerar los derechos a las comunicaciones y a la intimidad, asegura la Audiencia de Lugo

La Audiencia consideraba que los datos obtenidos se podrían haber obtenido por medios más lícitos y menos gravosos que los que suponen vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, como una manifestación concreta del derecho a la intimidad. Destacaba la numerosa jurisprudencia constitucional que señala que una medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones sólo puede entenderse constitucionalmente legítima desde la perspectiva de este derecho fundamental si está legalmente prevista con suficiente precisión, se autoriza por autoridad judicial en el marco de un proceso y si se realiza con estricta observancia del principio de proporcionalidad.

El Supremo se planteaba si la medida de Hacienda fue la idónea, si estaba dirigida a un delito y si era fundamental para el desarrollo de la investigación "o si podía obtenerse por medidas menos gravosas" del derecho a las comunicaciones, lo cual determinaría si realmente era necesaria. Destacaba que si bien en un principio los hechos parecían claros para ser investigados y por eso se produce el visto bueno de los tribunales en un primer momento, "posteriormente la Sala llega a conclusiones totalmente opuestas al comprobar que Vigilancia Aduanera, que fue quien solicitó la múltiple intervención telefónica, no realizó ninguna diligencia de investigación relevante antes de acudir al auxilio del juzgado en petición de unas medidas que suponían una restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones".

En octubre del año pasado, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también daba carpetazo a las intenciones de Hacienda de iniciar registros sin causas bien argumentadas -ver sentencia-. De esta forma, anulaba por defectos de motivación un auto judicial que autorizaba la petición de la Administración de entrar en el domicilio social de una empresa simplemente por la suposición de que estaba defraudando porque tributaba por debajo de la media del sector.

Tributar por debajo de la media del sector no justifica el registro de una empresa en busca de datos que justifiquen una "corazonada o presentimiento" 

La Sala aseguraba que "la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción 'iuris et de iure' de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración".

El tribunal determinaba que "no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido". La sentencia, cuyo ponente era el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, destacaba "que no cabe la autorización de entrada para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado"

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