Descendientes y ascendientes

Los herederos que no se pueden excluir a la hora de redactar un testamento

El causante no podrá privar de la herencia a los legitimarios, llamados así porque el tercio del caudal hereditario que les corresponde se denomina la legítima.

Herencia.
Herencia.
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En principio, cualquier persona que redacte un testamento, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades que le exige la ley, puede disponer de sus posesiones libremente, sin que se le obligue a favorecer a ciertas personas. Sin embargo, el artículo 807 del Código Civil designa a los llamados herederos forzosos como beneficiarios obligatorios de una parte de los bienes muebles e inmuebles del causante, independientemente de si figuran o no en el documento. El artículo citado llama a los hijos y descendientes, los padres y ascendientes o el viudo o viuda, en ese orden, como herederos forzosos. 

De esta manera, el causante no podrá privar de la herencia a los legitimarios, llamados así porque el tercio del caudal hereditario que les corresponde se denomina la legítima. Si el causante fallece sin dejar testamento, abriéndose la sucesión intestada o abintestato, los herederos serán necesariamente los forzosos.

Legítima, tercio de mejora...

Además del tercio de legítima estricta, existe el tercio de mejora, del que se puede disponer en el testamento a favor de los herederos forzosos. Los descendientes son la primera prioridad, por lo que pueden acceder también al tercio de mejora, además de la legítima. Este tercio de mejora puede otorgarse a los descendientes sin necesidad de cumplir con los criterios de las partes iguales de la legítima, por lo que uno o varios de los hijos o nietos pueden recibir una parte mucho mayor del caudal hereditario que los demás herederos forzosos si así lo desea el testador y lo especifica en la versión final del testamento. Aun así, este tercio de mejora es exclusivamente para los descendientes del causante.

En caso de que el causante no tenga descendientes, los padres o abuelos pueden recibir el tercio de la legítima. El caso de los cónyuges es un tanto más complicado: solo puede acceder a la legítima si el causante no tiene descendientes ni ascendientes vivos, pero en cualquier caso tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora, si bien no a la propiedad.

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