El Supremo fija doctrina

Las ampliaciones vinculadas a fusiones por absorción no pagan Transmisiones

En contra del criterio de la Hacienda madrileña, el Supremo da la razón a una empresa que absorbió varias sociedades y aumentó su patrimonio y que se vio obligada a pagar 144.700 euros y tras ampliar su capital.

Tribunal Supremo
El TS fija doctrina sobre la tributación de la ampliación de capital tras una absorción.
Europa Press

El Tribunal Supremo -ver sentencia- ha establecido que una ampliación de capital está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) si está íntimamente ligada a una fusión por absorción, en una sentencia fechada el 23 de septiembre que fija doctrina. La sala de lo contencioso estima así al recurso presentado por una empresa madrileña contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la liquidación de 144.746,10 euros en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En 2009, la empresa Cerro El Espinar absorbió una serie de sociedades tras lo cual su patrimonio pasó de 3,5 a 17,2 millones de euros, y la Dirección General de Tributos de la Comunidad calculó una liquidación por la que Cerro debía abonar 144.746 euros. De lo que se trataba es de aclarar si la ampliación de capital de 1,2 millones de euros llevada a cabo para acometer la operación estaba o no sujeta al ITPAJD, en su modalidad de operaciones societarias.

Y si la referida ampliación de capital forma parte o no de la fusión que tuvo lugar en el marco de la reestructuración societaria y, en función de ello, si estaba sujeta o no al impuesto. En contra del criterio de la Hacienda pública madrileña, el Supremo entiende que no existe ninguna duda sobre "la clara vinculación o conexión directa entre la ampliación de capital y la fusión por absorción", que es lo que impediría la sujeción al tributo.

Y es que "las posibilidades de no someter a tributación estas operaciones, o como dice el auto de admisión, de contemplar por un lado la fusión y por otro lado la ampliación de capital, dependerán del grado de vinculación de esta última con la reestructuración empresarial en que, eventualmente, la fusión haya consistido". Cuando, en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, ha tenido lugar una ampliación de capital de la sociedad absorbente, la ampliación de capital "no estará sujeta al ITPAJD" en su modalidad societaria. Ello, cuando "se constate debidamente -como aquí ha sucedido- que la misma estaba íntima y estrechamente vinculada con la operación de reestructuración empresarial (la fusión por absorción) realizada".

La empresa madrileña recurrió contra el cobro del impuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, que dio respuesta desestimatoria a finales de julio de 2018 y ratificó la obligación de tributar, algo que respaldó también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la razón a a la administración pública, pero que según indica el Supremo en la reciente sentencia, comete un error al entender que el impuesto estaba supeditado a una ampliación de capital relativa a la segunda fusión, y no a una primera, como consideró la Comunidad.

El Supremo rectifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no reconoce a la Hacienda madrileñas de cobrar el citado impuesto

Señala el TSJ de Madrid -ver sentencia- que "en la definición de las operaciones de fusión por absorción no se incluye, en ningún momento, el aumento de capital de la entidad absorbente por la adquisición de las absorbidas, al punto de que la ampliación de capital no era imprescindible para que la fusión se produjera, aunque ello conllevara el perjuicio para los socios de la absorbida, al ver cómo disminuía el valor de sus participaciones". Por tanto, "la citada ampliación de capital, la sujeción al impuesto es indiscutible. Y no reuniendo la operación analizada los requisitos para considerar que se trata de una fusión, no podía disfrutar de este régimen fiscal especial, quedando sujeta al impuesto".

Por su parte, el Supremo constata el error de la instancia, admite el recurso de casación para unificación de doctrina y determina y clarifica que "Cuando, en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, ha tenido lugar una ampliación de capital de la sociedad absorbente, no estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, dicha ampliación de capital cuando se constate debidamente -como aquí ha sucedido- que la misma estaba íntima y estrechamente vinculada con la operación de reestructuración empresarial (la fusión por absorción) realizada".

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