Piden que la nueva ley de temporalidad fije la jurisprudencia

Los interinos piden al Supremo que pare el reloj y se les haga fijos a los tres años

La disparidad de criterios, pese a que el Tribunal ha asumido la línea marcada por la UE y ha considerado que los interinos con 3 años en las AAPP son indefinidos no fijos, obliga a esperar la nueva regulación.

Un trabajador interino
Los interinos reclaman más derechos y la 'fijeza' tras años trabajando en las AAPP.
Europa Press

Los interinos en las administraciones públicas confían que la nueva la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en trámite parlamentario, vea la luz antes de final de año y clarifique su situación en línea con las novedades legislativas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que en una sentencia reciente ya consideraba que los contratos de temporalidad no pueden durar más de tres años. Pese a todo, las sentencias contradictorias resultan todavía habituales, aunque mayoritariamente respaldan a los funcionarios temporales, y las denuncias llegarán en aluvión a los juzgados en los próximos meses, una vez se marque una senda legislativa clara

En este contexto, los representantes de los empleados públicos en situación de temporalidad -hay 650.000 interinos en las administraciones- piden que la Justicia pare su reloj y espere apenas tres meses para emitir sus resoluciones sobre el asunto. El secretario general de Función Pública de la Unión Sindical Obrera (USO), Luis Deleito, asegura a La Información que ya han hecho llegar a los presidentes de la Sala 3 de lo Contencioso-Administrativo y de la Sala 4 de lo Social del Tribunal Supremo, una petición de carácter urgente para que aprueben un acuerdo de carácter no jurisdiccional para la suspensión de todos los procedimientos judiciales en curso promovidos por demandas de estabilización o fijeza hasta que finalice la tramitación de este proyecto de ley.

Deleito apunta que cientos de miles de empleados públicos temporales están en fraude de ley, pero que ninguna Administración ha conseguido sacar adelante un censo que determine su número exacto. Lo que si está claro es que casi uno de cada tres empleados públicos es temporal, según el Boletín Central de Personal, y que en algunas comunidades autónomas el porcentaje es bastante más elevado. El responsable sindical destaca que hasta el 29 de septiembre, fecha en la que finalizaba el plazo de presentación de enmiendas a la norma, los distintos grupos políticos han presentado un total de 182, "que cambiarán en mayor o menor medida el texto inicial, aportando modificaciones que pueden ser de gran calado y de especial relevancia para el futuro miles de empleados públicos temporales o interinos que se encuentran en situación de precariedad".

Por su parte, la Asociación Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Apiscam) destaca algunas de estas enmiendas. Así, el Partido Popular ha propuesto ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP las ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posibilidad de no hacer oposición a quien tenga superado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Por su parte, Unidas Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales de más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto. Ni PSOE, ni PP ni Podemos proponen la paralización o exclusión de las plazas de personal temporal en abuso de los procesos ya convocados, destaca asociación de funcionarios.

Los grupos han presentado casi 200 enmiendas a una ley clave para 650.000 empleados. La indemnización tras el cese es uno de los asuntos que se debe aclarar

Las reclamaciones de los interinos y algunas de las enmiendas parlamentarias presentadas van en línea con la sentencia del TJUE del 3 pasado junio, que tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social número 3 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que establecía, entre otras cosas, que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis de 2008, no pueden justificar la inexistencia en las normas de los países de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesivas de contratos de duración determinada.

Tras la resolución europea, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo decidió ese mismo mes rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, estableciendo por unanimidad que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debería considerarse "injustificadamente larga", lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo en ese periodo y acogerse a una indemnización por despido de 20 días por año trabajado.

La resolución del Supremo es coincidente con los plazos que maneja el Gobierno socialista, que ya preveía hace unos meses determinar que la duración máxima de permanencia en interinidad sea de tres años; además de la voluntad de establecer una indemnización con 33 días por año trabajado a los interinos que sean contratados a partir de la entrada en vigor del nuevo acuerdo. Junto a esto, propone regularizar la situación de los interinos que se alojan en la Administración, —310.000 según Función Pública—, por medio de un concurso-oposición que permita rebajar las cotas de temporalidad en la Administración (cercanas al 32%) y acercarlas a las europeas (8%). 

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