Hay 66.000 agentes y cobran 2.200 euros

El TS decidirá si es legal el incentivo al retiro anticipado de los policías locales

Los municipios se niegan a pagar unas primas pensadas para paliar el recorte de la pensión por retiro prematuro, algo que ya no se da con la ley de 2019, que prevé jubilaciones a los 59 años sin penalización.

Dos policías locales pendientes de  la cola en la Basílica del Stmo. Cristo de la Expiración de Sevilla.
Las primas por jubilación anticipada, que prevén dos años de sueldo, rondan 60.000 euros.
Europa Press

El Tribunal Supremo deberá decidir si los policías locales, que desde enero de 2019 pueden retirarse anticipadamente hasta seis años antes de la edad ordinaria de jubilación y obtener el 100% de la pensión, pueden recibir también las primas que contemplan buena parte de los ayuntamientos para incentivar el retiro de los agentes antes de los 65 años. Los consistorios establecieron mayoritariamente estos pluses, que chocan radicalmente con la reforma de pensiones diseñada por el ministro José Luis Escrivá, con el objetivo de estimular el rejuvenecimiento de las plantillas y al tiempo paliar la reducción de la prestación ligada al retiro prematuro, una pérdida de poder adquisitivo que tras la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, ya no se produce.

El Alto Tribunal dictó el pasado día 21 un auto, a raíz de un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Basauri tras una sentencia desfavorable de un juzgado de instancia que fue confirmada un año después por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que se comprometía a aclarar la situación de buena parte de los más de los 66.000 agentes locales que hay en España. El TSJ vasco dio la razón a uno de estos funcionarios, tras anular una resolución municipal que rechazaba el pago de la prima de jubilación anticipada, pero desde 2019 también hay numerosos juzgados que se han posicionado a favor de los consistorios.

Las compensaciones municipales, en vigor en algunos casos desde hace más cerca de dos décadas, rondan de media los 50.000 euros -aunque en muchos casos son muy superiores- y equivalen al pago de entre 20 y 24 meses de sueldo, que se sitúa en un promedio de 2.200 euros, aunque con importantes diferencias regionales. Solo en Basauri (Vizcaya), el aluvión de demandas recoge reclamaciones que suman un millón de euros, una cantidad en la que se incluye intereses de demora y costas y que pondría contra las cuerdas a un consistorio con un presupuesto en 2021 de apenas 55 millones.

La existencia de un plan de recursos humanos que permita cubrir las jubilaciones con contrataciones ha determinado las decisiones judiciales

El Gobierno municipal de Basauri aprobó a finales de 2018 la eliminación de estos fondos, justificando su decisión en que se acordaron cuando los agentes se jubilaban a los 65 años y si lo hacían antes su pensión sufría una penalización considerable por los coeficientes correctores. Sin embargo, los sindicatos vascos creen injusto eliminar este plus, diseñado para rejuvenecer las plantillas, según ellos, aunque no todos los ayuntamientos contemplan este último aspecto, lo que dificultaría los recursos de los trabajadores y las sentencias favorables para estos.

El Ayuntamiento de Basauri argumenta en su recurso en el Supremo que las decisiones judiciales sobre este tema pueden afectar a los miembros de las Policías Locales de la totalidad de los municipios españoles que acceden a la jubilación anticipada. "Además de que no existe jurisprudencia, siendo preciso que se forme un criterio jurisprudencial que resuelva si el acceso a la jubilación a una edad inferior a la prevista para la jubilación ordinaria en aplicación de coeficientes reductores por razón de la actividad, que no implique merma en la futura pensión, constituye un supuesto de jubilación anticipada que da derecho a sus beneficiarios a percibir los incentivos a la jubilación anticipada acordados por las corporaciones locales".

El Supremo se ha manifestado en dos ocasiones anteriores -ver sentencia- en contra de estas primas, que no tienen carácter retributivo y sí asistencial con el objetivo de cubrir una perdida económica, aclara. La clave es si los ayuntamientos tienen o no un plan de racionalización de recursos humanos, que justificaría el mantenimiento de la prima, pero no todos los consistorios lo tienen. Un juzgado dio la razón al Ayuntamiento de Etxebarri (Vizcaya) frente a dos policías que reclamaban 80.000 euros cada uno. En este municipio no existe el plan para recursos humanos, lo que impide demostrar que las bajas de los policías con más edad vayan a ser¡ sustituidos por otros más jóvenes con el objeto de renovar la plantilla. 

"La prima es compatible con la jubilación anticipada de los policías, aunque se pueda entender que compensa la pérdida del poder adquisitivo del funcionario"

El auto de octubre del Supremo es similar, aunque menos conciso, al de junio de este año -ver sentencia- a instancias del Ayuntamiento de Bilbao, que como el de Basauri cuenta con programas para rejuvenecer sus plantillas, pero que unilateralmente decidió eliminar las primas, que ya suponen un gran perjuicio económico en este gran municipio. La primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respaldaron al policía demandante, ya que el Ayuntamiento de Bilbao tiene un Plan Estratégico para la Generación del Empleo donde se regula un indemnización de cinco mensualidades brutas por año que el funcionario anticipe la edad de jubilación, "sin que se prevean especificidades entre unos funcionarios u otros". 

El juez concluye que la prima es compatible con la normativa que regula la jubilación anticipada de los policías citada por la Administración local, y que, aunque se pueda entender compensatoria de la pérdida del poder adquisitivo del funcionario, es aplicable en los supuestos de devengo de la pensión de jubilación íntegra. 

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