Señalan que tiene efectos retroactivos

Los jueces tiran ya del fallo del TC para anular plusvalías incluso con ganancias

Tras la sentencia pionera de un juzgado madrileño, ahora uno gallego señala que las liquidaciones del IIVNTU recurridas en plazo y anteriores al 10 de noviembre de 2021 deben ser nulas de pleno derecho.

A pesar de las nuevas modificaciones del TC, el gravamen seguirá recayendo sobre el vendedor, donatario o heredero.
La incertidumbre jurídica en torno a la plusvalía sigue tras la sentencia del Constitucional.
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El pasado 10 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid -ver sentencia- aplicaba por primera vez en una sentencia el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -conocido como plusvalía municipal-, anulando una liquidación del tributo en base a la citada jurisprudencia, incluso antes de que su decisión publicase en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La primera instancia madrileña impugnaba una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid, que previamente había desestimado el requerimiento de un ciudadano, que recibió una herencia en 2006 -sin ganancia del valor del inmueble-, para que se rectificase y devolviese el tributo. 

El magistrado Jesús Torres Martínez declaraba que la decisión administrativa recurrida era disconforme a derecho y justificaba la aplicación de la resolución del Alto Tribunal incluso antes de su publicación en el BOE y con carácter retroactivo porque ésta ya había sido dada a conocer en la sede electrónica del Tribunal y la misma ya había provocado incluso el Real Decreto 26/2021, adaptándose a la sentencia del TC, una norma que se publicó el 9 de noviembre y entró en vigor al día siguiente. El juez defendía la nulidad del impuesto en ese momento por la obligación ineludible de los jueces y tribunales de resolver todos los juicios pendientes en los que puedan tener conocimiento de la Ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria.

Torres Martínez indicaba que desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor hasta la fecha de la sentencia debe juzgarse 'tamquam non esset', es decir, como si la Ley no hubiese existido nunca, "con el matiz obligado de aquellos casos en los que las normas procesales que sean de aplicación impidan discutir una aplicación de la Ley inconstitucional que ya no puede ser revisada", y estima que tiene indudables efectos retrospectivos o para el pasado, en cuanto invalida la ley anulada en origen.

El juez cree "claros e indubitados" los efectos del fallo del Constitucional y avala que todas las liquidaciones recurridas se declaren nulas de pleno derecho

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido la primera sentencia de Galicia en la que aplica el nuevo criterio del Tribunal Constitucional respecto al impuesto de plusvalía. En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, el magistrado considera "claros e indubitados" los efectos del fallo del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre sobre el tributo. Destaca que todas las liquidaciones del impuesto recurridas en plazo y anteriores al 10 de noviembre de 2021 deben declararse nulas de pleno derecho. Además, subraya que esa nulidad se produce "con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor".

El juez destaca que, tal como ha concluido el Tribunal Constitucional, el sistema de determinación de la base imponible del tributo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), era, en su origen, "incorrecto e inconstitucional". Por ello, ha eximido a un vecino de abonar 660 euros al Ayuntamiento de Sanxenxo por el IIVTNU debido a la transmisión de un inmueble realizada en mayo de 2013. De esta forma, condena al Ayuntamiento de Sanxenxo a devolverle al recurrente la cantidad que, en su caso, haya abonado en ejecución de esa liquidación.

El pasado 10 de noviembre entró en vigor el nuevo modelo de cálculo para la plusvalía municipal y el magistrado gallego ha optado por anular la liquidación ya que fue reclamada y denunciada con el anterioridad a la modificación legislativa del Gobierno, que pretende seguir las pautas del Constitucional sin que los ayuntamientos pierdan todos los recursos económicos que les reportaba el impuesto. Pese a que los dos fallos pueden determinar un camino a seguir desde ahora, son muchas las incertidumbres sobre el impuestos y existen dudas sobre quienes pueden reclamar y obtener respuestas positivas en los juzgados. 

Los interrogantes sobre la retroactividad continúan y las interpretaciones y opiniones, a partir del fallo del TC, son muy diversas y acrecientan las dudas

Los interrogantes sobre la retroactividad, en particular de los ciudadanos que no han emprendido demandas, son todavía demasiados , y lo mismo que sucede con los que tras reclamar en los tribunales se encontraron con sentencias favorables a las administraciones locales en sus sentencias. Para evitar un aluvión de demandas y 'agujeros' en las cuentas municipales por nuevas indemnizaciones, el Constitucional bloqueó la posibilidad de las recursos, restringiendo tajantemente los efectos retroactivos. 

Sobre el alcance de la declaración de nulidad, la sentencia del Alto Tribunal establece -tras apuntar que desde 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto- que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que a la fecha de dictarse la resolución hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. "A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha", aclara el TC.

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