Mueve 25.000 millones

El TSJM respalda 'Madrid Nuevo Norte' tras tumbar toda la oleada de recursos

El tribunal tumba los recursos interpuestos al afirmar que la actual modificación "no altera la clasificación del suelo ni conlleva un aumento significativo de la edificabilidad para actividades económicas".

Parque Central en Madrid Nuevo Norte
La Justicia avala 'Madrid Nuevo Norte' al seguir el procedimiento adecuado.
Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado Madrid Nuevo Norte, el planeamiento urbanístico que moverá 25.000 millones de euros en torno a la estación de Chamartín, al tumbar los recursos interpuestos contra el plan al afirmar que la actual modificación "no altera la clasificación del suelo ni conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas", entre otros argumentos.

Así consta en diversas resoluciones, a las que tuvo acceso Europa Press, en las que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los nueve recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.

La decisión supone, a la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el aval a la ordenación urbanística del espacio denominado Madrid Nuevo Norte. Entre los recurrentes figuraban Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A..

En contra de los recurrentes, los magistrados concluyen que "no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico".

Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.

Simultáneamente, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

Además, impugnaban el plan porque alteraba el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovecha urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.

Rechazan todas las argumentaciones

Los magistrados desestiman todas las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "siguió el procedimiento adecuado", al tratarse de una "mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".

"La elección del procedimiento tramitado, está justificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1 y 69.1 de la LSCM, en primer lugar porque su ámbito territorial, que se circunscribe en su ordenación a dos áreas de planeamiento previas, en absoluto coincide con el de la integridad del espacio territorial del municipio de Madrid, constituyendo tan solo un espacio territorial muy reducido del municipio, teniendo en cuenta la dimensión global del territorio municipal", señala.

Y, en segundo lugar, porque la modificación cuestionada "no supone un cambio de tal magnitud que afecte de manera tal a la ordenación global del POGOUM de 1997que haga necesario su total replanteamiento, incluso de la forma parcial que pretende el demandante".

"La alteración de los elementos de la ordenación estructurante que entraña -avanza la sentencia-, no suponen, en modo alguno, una modificación del modelo territorial adoptado, cuya concurrencia se exige tanto en el artículo 68.3 de la LSCM como en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU)".

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