Nuevo fallo judicial 

Reconocen a un guardia civil jubilado el derecho al complemento de maternidad

La actual normativa legal prevé que este tipo de subvención sea concedida solamente a la mujer "por el simple hecho de ser mujer y haber sido madre biológica o por adopción". 

Guardia Civil tráfico
Reconocen a un guardia civil jubilado el derecho al complemento de maternidad. 
Eduardo Parra / Europa Press / ContactoPhoto

Nuevo fallo a favor de un padre jubilado. Los tribunales de Justicia han reconocido el derecho de un guardia civil jubilado a percibir el complemento de maternidad y a no ser discriminado por motivo de su género a la hora de acceder a esta retribución. La demanda fue interpuesta por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Aragón tras serle denegada su solicitud por la Tesorería General de la Seguridad Social con el único argumento de que el solicitante era un hombre y este complemento estaba "destinado solo a mujeres".

En un comunicado que recoge Efe, AUGC Aragón valora la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde fue interpuesta la demanda por la situación de discriminación generada. La actual normativa legal prevé que el complemento de maternidad sea concedido solamente a la mujer "por el simple hecho de ser mujer y haber sido madre biológica o por adopción, y por haber tenido hijos incluso antes de su incorporación al trabajo laboral o funcionarial".

A juicio de la AUGC, esta situación origina una "clara discriminación" con el hombre por razón de sexo, una situación, subraya esta asociación, "prohibida por la normativa Europea y nacional". En su sentencia, firme al no haber sido objeto de recurso, el tribunal valora una resolución previa de la sección cuarta del Supremo que reconoció el derecho a que el complemento de maternidad "no pueda ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita".

En la resolución de la Seguridad Social no se especifica cuál de los requisitos establecidos en la normativa no cumplía el agente que solicitó el referido complemento y se limita a rechazar la petición "por no ser mujer" el demandante. El tribunal reconoce el derecho del guardia civil a percibir en su pensión de jubilación el complemento de maternidad correspondiente, "en el caso de reunir el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable". 

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo determinada la pasada semana que el complemento por maternidad a cobrar por los hombres que cumplan los requisitos establecidos legalmente producirá efectos desde que se les reconozca la pensión de jubilación. En dos sentencias publicadas en el mes de febrero, el Supremo argumentó que el momento de producción de las consecuencias jurídicas vinculadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión, es decir, desde que ésta fuera reconocida inicialmente.

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