Herencias y testamentos

¿Es legal desheredar a un hijo? Esto es lo que dice la ley sobre las herencias

La ley contempla ciertos casos en los que es posible desheredar incluso a aquellos que tienen derecho a la herencia legítima.

Herencia
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De sobra es conocido que hay ciertos rangos familiares que, se quiera o no, acceden a una parte de la herencia puesto que es considerada la legítima para ellos. Estas personas son los hijos y descendientes, en el caso de que no los hubiera, los padres o ascendientes del fallecido y el viudo, la viuda o la pareja conviviente estable en concepto de usufructo.

Esta herencia legítima puede variar según las leyes, ya que existe una norma común en todo el país pero, por ejemplo, en Cataluña se regula con algunas características propias. Un rasgo que sí es común en estos diferentes ámbitos legales es la posibilidad de negar la herencia legítima a este tipo de herederos. 

Aunque no parezca posible, lo es siempre que se cumplan una serie de formalidades y de requisitos legales. La ley prevé una serie de causas que son motivo de desheredación siempre que se prueben. Así, en el Código Civil se recogen los siguientes supuestos dependiendo del heredero al que se dirijan. 

Motivos para desheredar a los herederos legítimos

De manera general, se puede desheredar a los legítimos por indignidad para suceder en los siguientes supuestos: 

  • Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

En el caso de que los herederos sean los hijos o descendientes, pueden ser desheredados por haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Si se trata de los padres, se podrá alegar el haber perdido la patria potestad por no haber cumplido con los deberes inherentes a la misma o habiéndose dictado la misma en causa criminal o matrimonial; haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Por último si se trata del cónyuge o pareja, las alegaciones podrán ser: haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge, haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no mediare reconciliación o cualquier motivo que de lugar a la pérdida de la patria potestad.

Para proceder a la desheredación, además de incurrir en una de estas causas probadas, habrá que cumplimentar los requisitos formales del procedimiento correspondiente. Esto quiere decir que habrá que añadir la voluntad expresa del testador de desheredar a alguno de estos miembros en el testamento, designar de la identidad del legitimario desheredado y que no media entre ellos ni perdón ni reconciliación, ya que ambos casos dejarían la desheredación sin efecto. Finalmente, la desheredación de ser total y pura, lo que quiera decir que no debe estar sometida a condiciones ni condicionantes. 

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