Sentará jurisprudencia

El Supremo decidirá si la publicación de la lista de morosos de Hacienda es legal

El Tribunal admite los recursos de dos de los mayores deudores al Fisco. Deberá discernir si publicar el nombre y el DNI junto a una deuda millonaria atenta contra la intimidad. Montoro impulsó la lista en 2015.

Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT
Hacienda defiende la publicidad de la lista de morosos como instrumento antifraude.
EUROPA PRESS 

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa un complicado, y largo, conflicto que le obligará  a resolver, de forma definitiva, si la difusión del listado de morosos con Hacienda, que publica de forma ininterrumpida la Agencia Tributaria desde 2015, atenta contra el derecho al honor, la intimidad y la protección de datos personales, que ampara la Constitución. El Alto Tribunal ha aceptado los recursos, por su interés casacional, de dos hermanos, grandes deudores con el Fisco, contra sendas sentencias de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -de mayo y septiembre de 2020- en las que se desestimaban las demandas de estos empresarios para que sus nombres y datos desapareciesen de la lista negra tributaria.

El pasado 30 de septiembre -ver auto-, el Alto Tribunal aceptó el recurso de apelación de uno de los hermanos -que aparece con el nombre de Alfredo en el auto-, propietario junto a su hermana de la mayor parte de los terrenos de uno de los desarrollos urbanísticos más importantes del norte de Madrid, y ahora deberá determinar, para sentar jurisprudencia, si las deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delitos cumplen o no los requisitos de la Ley General Tributaria para que proceda la inclusión del deudor en el correspondiente listado de morosos. El pasado mayo llegó al Supremo el recurso de casación de su hermana -aparece como Laura en el auto-, que fue aceptado -ver auto-, y en él se fijó idéntico compromiso que el recogido ahora en el de septiembre.

El Supremo asume el reto de interpretar diversos artículos de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y de las leyes comunitarias, los  referidos a derechos fundamentales como la intimidad, el honor o la protección de datos de la contribuyente, para tomar una decisión firme, y para muchos demandada, que pondría fin -o no- a la iniciativa puesta en marcha hace seis años el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el objetivo de que los expuestos en el listado cumpliesen finalmente sus deberes fiscales, lo que contribuiría de forma determinante en la lucha del Gobierno contra el fraude tributario. 

La lista de morosos será más amplia la próxima vez que se publique, si el Supremo no lo impide. Una deuda de 600.000 euros será suficiente para entrar

En la famosa lista de morosos solo aparecían hasta ahora los contribuyentes con una deuda de un millón de euros o más, pero la aprobación del Congreso de los Diputados el pasado mayo de la Ley contra el Fraude permitirá ampliar la relación de los nombres de ciudadanos y empresas con pagos pendientes a Hacienda, ya que se incluirán también los que deban 600.000 euros o más al Fisco. La Cámara Baja avalaba una norma que formaba parte de los compromisos del Gobierno recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido a Bruselas a finales del mes de abril.

Según el relato de los hecho recogido en el auto del Supremo del 29 de septiembre de 2021, en septiembre de 2020 se puso en marcha, dentro de los tiempos fijados, un recurso de casación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2020 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, por la que se denegaba el recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución de la AEAT de publicar en su sede electrónica el listado de deudores a la Hacienda Pública.

Los recurrentes alegaban que en las citadas decisiones se habían vulnerado artículos de la Ley General Tributaria; de la Constitución, en relación con los principios de culpabilidad, tipicidad, la prohibición de indefensión y la presunción de inocencia que han de informar la imposición de sanciones administrativas"; de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y de las normas de la Unión Europea sobre derechos de las personas. Además, subrayaba que las normas vulneradas forman parte del Derecho estatal y que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Desde la Audiencia se defendió que la publicación de las listas de deudores es una medida totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios

Por su parte, la sentencia recurrida, la de la Audiencia, sostenía que el principio de transparencia y el de publicidad forman parte de los principios que deben regir la actuación de todos los poderes públicos para hacer efectivo sus objetivos, en este caso la lucha contra fraude a través de instrumentos preventivos y educativos que contribuyen al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

Destacaba en su resolución que la publicación de las listas de morosos es una medida totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios sin olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario. La premisa, según la sentencia, es que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables y con especial relevancia por su cantidad. "Se permite solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública a consecuencia de la falta de pago en los plazos" vigentes, argumentaba el juez de la Audiencia.

"Si bien los principios de transparencia y publicidad pueden colisionar en ocasiones con otros derechos constitucionalmente protegidos, como son los de intimidad y protección de datos, deben ponderarse adecuadamente los distintos intereses que se pretenden salvaguardar, y ello teniendo en cuenta especialmente los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así se hace también en otros países de nuestro entorno donde se recogen distintos supuestos de excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios, como Alemania o Finlandia", concluye.

Los dos hermanos demandantes suman, según los datos que incorporan los autos, una deuda superior a los 51 millones de euros, 27.842.580 de por una parte -Laura- y 23.416.894 por la otra -Alfredo-, ambas derivadas de "una liquidación vinculada a delito". Los múltiples recursos, que conducirán a una respuesta decisoria del Supremo no han sido los únicos logros de esta familia en los tribunales. El Alto Tribunal dio la razón en 2018 a estos hermanos, a los que Hacienda acusó de haber defraudado 112 millones. Tras los errores y las demoras de la Abogacía del Estado, la reclamación tributaria finalmente prescribió. El 'éxito' de la familia en los tribunales sentó precedente y dio pie  a anular, por razones similares, 40 denuncias por delito fiscal vinculas a la 'segunda lista Falciani'.

Mostrar comentarios