De Tragsa, al Ayuntamiento de Amurrio

Los tribunales ponen coto al fraude en la externalización de servicios públicos

La 'exagerada' intervención de empresas públicas y privadas en procedimientos administrativos ha supuesto varapalos judiciales y anulaciones de contratos. Las subcontratas hacen labores de funcionarios.

Sepe
Los tribunales ponen coto al fraude en la externalización de servicios públicos.
Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anulaba a finales de 2015 -ver sentencia- un acuerdo del Ayuntamiento de Amurrio (Álava) que adjudicaba a una empresa externa el servicio de colaboración en la inspección y gestión tributaria al considerar que el contrato no se limitó a tareas de apoyo o asistencia técnica sino que facultaba a la subcontrata a realizar actividades de los funcionarios. La sentencia fue la primera de otras que aclaran cuando empresas privadas, también públicas por encargo, se 'exceden' en sus cometidos. En el caso de Amurrio, el Ayuntamiento traslada al ámbito privado la actuación inspectora local, de modo que la intervención municipal tenía carácter residual y meramente formal.

La de 2015 fue una resolución trascendente, puesto que se convirtió en la base de otros recursos de la Abogacía del Estado en diferentes tribunales. Si bien los jueces han dejado claro que la gestión de forma indirecta de determinados servicios es totalmente legal, han puesto la lupa sobre la gestión de los tributos y recaudación, una actividad que puede llevar a destapar datos y asuntos personales de los ciudadanos. Hechos similares siguen produciéndose y han sido denunciados recientemente por la Asociación de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL) que apuntaban una "externalización fraudulenta" de su labor en algunos ayuntamientos.

La Asociación destacaba que esta práctica fraudulenta acumula sentencias en contra, pero todavía existen entidades locales que traspasan aún líneas rojas al suscribir contratos no muy distintos -cuando no iguales- a los que previamente han sido ya anulados por resolución judicial y con comisiones para las empresas de entre el 15% y el 25% y hasta el 35%. Bajo términos como "apoyo", "asistencia", "colaboración" o "soporte" a la inspección local se ocultan labores que legalmente no pueden ser externalizadas y que incluso conllevan conocer los planes reservados de la inspección y apuntan a los contribuyentes que pueden ser objeto de investigación fiscal. La causa más clara de estas situaciones es la carencia de medios de los entes locales para obtener los ingresos que les corresponden de acuerdo con el ordenamiento jurídico tributario.

No resultan inusuales contratos en los que se ceden determinadas gestiones, con la justificación de falta de personal, medios materiales o excepcionalidad

No resultan inusuales grandes contratos públicos en los que se ceden determinadas gestiones a empresas públicas y privadas, todo justificado en la falta de personal, medios materiales o excepcionalidad. Tragsa o su filial Tragsatec son empresas públicas habituales en este tipo de encomiendas. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que ha tenido que tramitar 1,43 millones de peticiones de IMV, pero tras una labor exhaustiva ha denegado dos de cada tres, cedió a Tragsa el servicio. La empresa ya tenía experiencia en la gestión de las prestaciones abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

El bufete con sede en Zaragoza Pedro Corvinos Abogados se ha hecho eco recientemente de los riesgos de privatizar la tramitación de los procedimientos administrativo. Apunta que este tipo de contratos han sido cuestionados en ocasiones porque las subcontratas se excedieron en sus funciones, sustituyendo a los funcionarios públicos. Señala el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización sobre la gestión y control de las prestaciones abonadas por el Fogasa -ejercicio 2013-, en el que se señalaba a Tragsa por 'excesos' en su labor.

Pedro Corvinos menciona la sentencia del Tribunal Supremo 2812/2020, de 14 de septiembre, en la que desestima el recurso de casación  contra la dictada en instancia por el TSJ de Justicia de Castilla- La Mancha y confirma la nulidad de una sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por haber intervenido el personal de Tragsatec en el procedimiento sancionador tramitado, sustituyendo a los funcionarios públicos de este organismo. En la resolución, señala el abogado, se hace un minucioso análisis del grado de intervención del personal de Tragsatec en la tramitación de los procedimientos sancionadores, "destacando como asumen casi todo el protagonismo, quedando relegados los funcionarios y autoridades de la Confederación al papel de meros firmones".

Destaca la sentencia que la intervención de las autoridades se limita a la firma de las resoluciones que le propone el personal de la empresa pública. "No es lo mismo que esas propuestas, que ciertamente se dan en el devenir cotidiano de las Administraciones, se hagan por personal funcionario que por personal ajeno a la Administración", señala. Y puntualiza que no se trata de que el personal de la empresa pública auxilie a un organismo público de manera puntual en la ejecución de las resoluciones sancionadoras que requieran una especial complejidad o incluso que puedan solicitársele alguna actuación del procedimiento del tipo de informes técnicos que los propios medios de la Administración haría de difícil realización; "sino de que ese personal ajeno a la Administración intervenga, y regular y permanentemente al menos en el tiempo que dure la relación establecida, en todo el procedimiento, desde la formulación de la denuncia hasta la resolución"

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