Siempre que estén emancipados

Los menores de 30 años empleados en el negocio familiar tendrán derecho a paro

El Supremo unifica doctrina y señala que excluir del desempleo a menores de 30 años que viven fuera de la casa familiar es discriminatorio. Si cotizan por ellos tienen el mismo derecho que los mayores de esa edad.

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Los menores de 30 años empleados en el negocio familiar tendrán derecho a paro.
CONTACTO vía Europa Press

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre un asunto que impacta de forma directa sobre los jóvenes menores de 30 años que trabajan, cobrando un sueldo y cotizando a la Seguridad Social, en el negocio de sus padres. En este colectivo, el 80% vive en el hogar familiar y apenas dos de cada diez han podido emanciparse. El problema, hasta ahora, es que no todas las administraciones público tenían claro que este último grupo, que vive ya fuera de la casa familiar, debía cobrar la prestación por desempleo en el momento en el que eran despedidos o resultaban afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y mantener los mismos derechos que los mayores de 30 años en las mismas circunstancias.

Según la sentencia, publicada el pasado 11 de mayo, el joven, que ejercía de oficial de 2ª soldador, vio rechazada su petición de cobrar el paro por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que le denegó la prestación en base a que "el periodo de ocupación cotizado acreditado incluía cotizaciones que no podían ser computadas al ser hijo menor de 30 años del empresario, no alcanzando, por lo tanto, los 360 días cotizados". Mientras, el joven, alegó que él y el empresario autónomo vivían en domicilios distintos, y la relación que les vinculaba era de carácter laboral y retribuida, cobrando su sueldo en una cuenta bancaria. El asunto llegó a la primera instancia, que rechazó las peticiones de reclamante.

Tras la resolución del juzgado, el joven soldador acudió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dictó sentencia el 5 de diciembre de 2019, en su recurso de suplicación número 693/2019, que confirmó el fallo recurrido. Como sentencia de contraste, el trabajador aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2019, y lo hace ante la disparidad de criterios entre las diferentes instancias. Según recoge la web especializada economistjurist, estos bandazos jurisprudenciales no deberían haberse producido "teniendo en cuenta el preciso y evidente mandato legal que nos ofrece el precepto que regula esta situación, la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo: "Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo". 

El Estatuto del Trabajador Autónomo deja claro que estos jóvenes tienen derecho al paro siempre que no convivan en el domicilio familiar

Esto supone que únicamente quedarían excluidos del desempleo los menores de 30 años asalariados en el negocio familiar y que al mismo tiempo vivan en el inmueble de sus padres. Con este argumento, el ciudadano recurre en casación al Tribunal Supremo en busca de una sentencia favorable para unificar doctrina. Para ello, utiliza la resolución de 2019 del Alto Tribunal sobre un asunto similar, en la que se señala que la Seguridad Social se ha limitado a la presunción 'iuris tantum' de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, "pero en nada ha alterado la situación contemplada en el artículo 1.3 e) ET respecto a la existencia de relación laboral, tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de "trabajos familiares". En consecuencia, esa sala estimó el recurso del demandante, que trabajaba en el comercio de fruta de sus padres, con un sentencia favorable.

En la sentencia de mayo de este año, el magistrado Ricardo Bodas Martín, deja patente el derecho del joven, por el que han cotizado, a cobrar el paro, anulando las resoluciones recurridas, y condenando a los Servicios de Empleo a abonar la prestación correspondiente. Señala además, que para su decisión se ha mantenido el mismo criterio en STS 24 de marzo de 2021,  3951/2018, e inadmitido por falta de contenido casacional el recurso de casación unificadora, interpuesto por la Administración, "en un supuesto idéntico al aquí debatido".

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