El Supremo justifica los traslados

Jornada reducida e hijos dependientes no evitan el traslado geográfico forzoso

Dos teleoperadoras deberán trasladarse a trabajar de Córdoba a Barcelona, por causas organizativas. Tienen contrato parcial. La hija de una tiene una patología cardíaca y el hijo de la otra, Gran Dependencia.

Tribunal Supremo
El Supremo se ha pronunciado sobre la movilidad en circunstancias excepcionales.
EUROPA PRESS

Dos teleoperadoras que hasta ahora residían y trabajaban en Córdoba deberán rehacer su vida y trasladarse de forma forzosa y definitiva a Barcelona si quieren seguir manteniendo su empleo. Ambas son divorciadas y una de ellas tiene un hijo con un grado III de Dependencia -Gran Dependencia-, que necesita ayuda constante y tiene necesidades generalizadas e indispensables, mientras que la otra también cuida de una hija menor con una patología cardíaca. Las dos tienen categoría D, la segunda más baja en la escala del convenio de telemárketing, sus contratos son indefinidos a tiempo parcial y una de ellas además tiene su jornada reducida para el cuidado de un menor. 

El Supremo ha ratificado, en una sentencia emitida el 2 de diciembre de 2021 -ver resolución-, la decisión de una primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que avalaban la imposición de movilidad geográfica de estas dos trabajadoras que prestan sus servicios en Emergia Contact Center, una compañía que presentó el verano pasado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectaba a casi 300 trabajadores de su sede en Córdoba, tras la pérdida del contrato con Loyalty Vodafone.

La empresa justificó el traslado por causas organizativas y productivas en febrero de 2019, una vez que constató una reducción de la actividad en el centro de Córdoba superior al 60%, que además se tradujo en una reducción muy importante de personal. El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba desestimó en septiembre de ese año la demanda de las trabajadoras para frenar los traslados y estas acudieron en suplicación al TSJ de Andalucía, que entiende que el traslado está justificado y que a partir del artículo 40.1 Estatuto de los Trabajadores, referido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y su alcance, la empresa ha argumentado consistentemente las razones y circunstancias que han provocado los traslados.

La empresa justifica los traslados y los procesos de reubicación. El Supremo entiende que no existe discriminación por sexo ni por circunstancias personales

Tras el nuevo varapalo judicial, las teleoperadoras acuden en casación  para la unificación de doctrina al Supremo, una opción a la que se recurre cuando los ciudadanos consideran que existe contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Supremo. El Alto Tribunal entiende que no existe contradicción entre sentencias emitidas y no que no se cumplen los motivos para unificación de doctrina, ya que la sentencia a la que aluden, a raíz del traslado de una trabajadora de Bankia de Almería a Valencia, no había como justificación causas organizativas y además se siguió contratando personal.

En cuanto al factor de la discriminación - vulneración de derechos fundamentales-, al que también se alega en la demanda, el Supremo entiende que no existe, debido a que "el criterio utilizado por la empresa de reubicar a aquellos trabajadores con un menor número de horas de trabajo semanales que las actoras no es discriminatorio ni puede valorarse como injustificado o irrazonable. La empresa invocó que el superior número de horas de trabajo que realizan las actoras, en relación a los otros trabajadores del subservicio 1441, fue la razón de la imposibilidad de reubicación de las actoras en otros subservicios y campañas y sin mantener, en ningún momento, criterios de baja productividad".

Para justificar la discriminación, las demandantes se habían apoyado en una sentencia de noviembre de 2015, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se daba la razón a un trabajador -analista programador- que iba a ser trasladado de Sevilla a Santa Cruz de Tenerife durante un mínimo de dos años por causas organizativas y productivas. En este caso, la Sala de suplicación estima que ha vulnerado el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que el actor disfruta de un permiso de reducción de jornada por cargas familiares y "la empresa no aporta justificación objetiva de las medidas adoptadas y su proporcionalidad". 

En este caso, el magistrado entendió que había alternativas para trasladar a otros trabajadores con la misma cualificación y categoría que el demandante, padre de un menor de 8 años, y que en ningún momento sus jefes argumentaron la razón por la que tenía que ser él. En el caso de las operadoras, los jueces entienden que la empresa no tenía margen de elección, debido a los tipos de jornada, y sostiene que no se advierte ningún criterio discriminatorio por razón de sexo ni de las circunstancias de las actoras, "máxime cuando también existen trabajadores/ras reubicados con reducciones de jornada al igual que una de las demandantes".

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