Situación crítica en los tribunales

La falta de acuerdo político para renovar el CGPJ genera 48 cargos en funciones

A finales de año, habrá 12 vacantes en el Tribunal Supremo, una situación insostenible que de prolongarse será “insostenible” y que va a implicar que se dicten en torno a mil sentencias menos por la interinidad.

Lesmes y Casado
Según informe elaborado por el CGPJ, a final de año habrá 57 nombramientos discrecionales.
Europa Press

Los nombramientos discrecionales pendientes como consecuencia de la no renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por falta de acuerdo político, y de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2021, que establece el régimen jurídico aplicable al órgano de gobierno de los jueces cuando está en funciones, son ya 48, de los que 42 corresponden a la jurisdicción ordinaria y 6 a la jurisdicción militar. La cifra aumentará a los 57 a 31 de diciembre de 2021 -51 en la jurisdicción ordinaria y 6 en la jurisdicción militar-, según el informe del que el presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, ha dado cuenta este miércoles a la Comisión Permanente.

Doce de esas vacantes corresponderán al Tribunal Supremo, cuya Sala de Gobierno aprobó la semana pasada un informe en el que señalaba que la situación, de prolongarse, será "insostenible" y que "va a implicar que se dictarán aproximadamente 1.000 sentencias menos al año entre todas las salas, con alargamiento de los tiempos de respuesta en las cuestiones de fondo y se retrasarán enormemente las decisiones de inadmisión que son numerosísimas y se cuentan por varias decenas de miles al año".

Los nombramientos discrecionales que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2021 no puede realizar el CGPJ en la jurisdicción ordinaria son los correspondientes a presidentes/as de Sala y magistrados/as del Tribunal Supremo, presidente/a de la Audiencia Nacional, presidentes/as de Sala de la Audiencia Nacional, presidentes/as de Tribunales Superiores de Justicia, presidentes/as de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y presidentes/as de Audiencias Provinciales. En la jurisdicción militar, están sometidos a nombramiento discrecional los cargos de Auditores Presidentes y Vocales Togados del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales y de Jueces Togados de los Juzgados Togados Militares Territoriales.

El CGPJ asume la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Centra. 

La situación de interinidad ha provocado que el Consejo General del Poder Judicial asuma, con carácter extraordinario, las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, ante el pase a la situación administrativa de reserva de su Auditor Presidente, Carlos Melón Muñoz, y la imposibilidad de nombrar un nuevo titular derivada de la Ley Orgánica 4/2021, que establece el régimen jurídico aplicable al órgano de gobierno de los jueces cuando está en funciones. 

La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no tiene un número fijo de integrantes: la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCyOJM) establece que está formada por el Auditor Presidente y por la totalidad de sus Vocales Togados en servicio activo, sin que quepa la sustitución de estos últimos. El número mínimo de miembros en servicio activo del Tribunal Militar Central -y por tanto de su Sala de Gobierno- debe ser de dos.

Actualmente, el Tribunal Militar Central está compuesto por cuatro miembros: el Auditor Presidente General Consejero Togado, un vocal togado General Auditor –ambos en servicio activo– y otros dos Vocales togados –ambos en la reserva-, por lo que el pase a la situación de reserva del presidente -que se produjo ayer martes- o del Vocal togado en activo supone per se una paralización temporal de las funciones gubernativas. Los dos Vocales togados en situación de reserva -que además pasarán a retiro en 2022- no pueden formar parte de la Sala de Gobierno.

A esto se añade que la Ley Orgánica 4/2021 imposibilita que el Consejo General del Poder Judicial designe a un nuevo Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, al establecer que cuando el órgano de gobierno de los jueces entre en funciones, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, la actividad del mismo se limitará a la realización de las atribuciones que, de manera expresa, se enumeran en el nuevo artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre las que no figura la de realizar nombramientos discrecionales.

El acuerdo de avocación de competencias gubernativas aprobado por la Comisión Permanente es de aplicación desde el miércoles y en tanto la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no pueda ejercerlas por insuficiencia de los miembros requeridos legalmente para su actuación.  El órgano de gobierno de los jueces, sin embargo, no asumirá las competencias disciplinarias militares, dado que le son ajenas. Para evitar una asunción general de competencias, el Presidente en funciones del Tribunal Militar Central elevará en cada caso concreto la correspondiente propuesta motivada de actuación gubernativa o disciplinaria para que, a su vista, la Comisión Permanente pueda adoptar, por avocación, el pertinente acuerdo.

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